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La Suprema Corte de Justicia dispuso que la prisión domiciliaria debe ser analizada “caso por caso”

Corte-Suprema
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11 mayo de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó hoy en forma parcial el hábeas corpus colectivo del Tribunal de Casación, que habilitó las prisiones domiciliarias a los reclusos ante un posible contagio masivo de coronavirus y dispuso que los beneficios deben ser analizados “caso por caso”.

En la resolución se dispuso que la situación de cada detenido sea “reencausada” para que la analice el juez competente, mediante un juicio debidamente motivado y consideran los derechos de la víctima, en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el coronavirus.

Entre las pautas que deben ser tenidas en cuenta, la Suprema Corte destacó los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).

Además, la resolución recordó que los jueces deberán atender a la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante.

Incluso, los ministros pidieron evaluar la posibilidad de alojar al detenido en lugares especialmente destinados para personas en riesgo sanitario agravado, dentro del sistema carcelario.

Por último, advirtió que en las últimas dos décadas el Congreso "dictó una gran cantidad de leyes en materia penal en las que prácticamente todas instituyeron nuevos delitos o dentro de ellos adicionaron supuestos de calificación, elevaron las penas o acotaron las posibilidades de acceso a la libertad condicional".

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