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¿Qué deben hacer las empresas en crisis?

La crisis económica está circulando y contagiando a las empresas a una gran velocidad. Es vital diseñar la estrategia adecuada y actuar en consecuencia, aunque ello implique una reestructuración judicial del pasivo.

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17 abril de 2020

Por Sebastián Borthwick  Socio de RCTZZ Abogados

Argentina tiene innumerables crisis económicas en su haber, pero esta es particular. Obedece a un factor externo (Covid-19) que ha forzado al Estado a restringir un sinfín de actividades (no consideradas como esenciales) provocando que una gran cantidad de empresas (pequeñas, medianas y grandes) tengan nulos ingresos durante la vigencia de tal restricción, pero teniendo que afrontar total o parcialmente sus costos.

El enorme universo de empresas afectadas por la crisis económica tiene un complejo desafío por delante y deberá acudir a diversos recursos para sortearlos.

¿Que deberá hacer en concreto la empresa afectada?

En una primera etapa, requerir cualquier beneficio estatal aplicable (subsidios y beneficios estatales, como el actual Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción), iniciar un procedimiento preventivo de crisis por ante el Ministerio de Trabajo, negociar directamente con el sindicato pertinente y tomar otras medidas que considere pertinentes para reducir sus costos.

Paralelamente, o inmediatamente luego, hacer una revisión integral de los contratos en curso de ejecución afectados. Tendrá que analizar si corresponde notificar la existencia de una causal de fuerza mayor (ya que puede haber sido excluida en el contrato pertinente), realizar algún planteo de revisión o readecuación del contrato o, en su caso, extinguir el contrato. En atención al gran universo de empresas afectadas, se dará un amplio espacio para negociar con la contraparte, acordando descuentos, reajustando obligaciones y extinguiendo contratos.

Si tales medidas no se avisaron suficientes para surfear la crisis, entonces resultará vital trazar una estrategia adecuada para detectar si la empresa está (o ingresará) en zona de insolvencia y, eventualmente, definir las acciones futuras correspondientes. Para ello, deberá hacer proyecciones de flujos de fondos, ensayando distintos escenarios, junto con contadores o asesores financieros, en casos más complejos.

El deudor podrá iniciar una reestructuración privada con sus acreedores, pudiendo incluso, si se obtiene determinada cantidad de adhesiones, llegar a un acuerdo preventivo extrajudicial (el APE) y, requerir su homologación judicial. El APE puede comprender a todos o a una parte de los acreedores y si es homologado (aprobado) judicialmente será oponible a todos los acreedores comprendidos por tal acuerdo, incluyendo a aquellos que no hubieran aceptado la propuesta del deudor. El proceso judicial del APE puede demorar entre 6 y 12 meses.

Si el deudor se dirige a una reestructuración judicial, resultará esencial identificar el momento oportuno para una presentación en concurso, puesto que una presentación precipitada, sin dinero en caja, sellará seguramente la suerte adversa de ese concurso preventivo.

Cabe también decir que muchas veces por más perfecta que sea la estrategia diseñada, la presentación en concurso puede acelerarse por medidas cautelares (embargo en cuentas bancarias), promoción de pedidos de quiebra, pérdida de algún beneficio fiscal, suspensión del registro de importadores y exportadores, entre otras situaciones.

El concurso preventivo permitirá al deudor llegar a un acuerdo con sus acreedores si la propuesta obtiene las adhesiones de cierta cantidad de acreedores para alcanzar una determinada mayoría. Este proceso judicial ofrece al deudor una interesante protección puesto que, entre otros efectos, se suspenderán los pedidos de quiebra, el devengamiento de los intereses (con ciertas excepciones) y los juicios ejecutivos, no podrán iniciarse nuevos juicios de contenido patrimonial (de causa anterior a la presentación en concurso) y se podrá requerir el levantamiento de algunas medidas cautelares. Este proceso judicial puede demorar entre 18 y 24 meses.

A diferencia del concurso, como en el APE la negociación y celebración del acuerdo preventivo se realiza en forma extrajudicial, la protección (suspensión de juicios ejecutivos, etcétera) solo llegará en la etapa judicial, esto es, una vez requerida la homologación del acuerdo y cuando el Juez ordene la publicación de edictos.

En ambos casos (APE y concurso preventivo) el deudor podrá ofrecer en su propuesta la pesificación de sus obligaciones en moneda extranjera y tendrá, además, la posibilidad de ingresar a planes de facilidades de pago específicos previstos por la AFIP, acreedor con asistencia perfecta en los procesos concursales.

Es esperable que dentro del paquete de normas que se dicten en el corto plazo, se tomen medidas similares que en la crisis del 2001-2002 (suspensión de ejecuciones y pedidos de quiebra, prorroga de plazos en concursos preventivos en trámite) y quizás se precipiten cambios a la Ley de Concursos y Quiebras (como un proceso concursal simplificado para ciertos deudores), amén de otras medidas paliativas adicionales.

La crisis económica está circulando y contagiando a las empresas a una gran velocidad. Es vital diseñar la estrategia adecuada y actuar en consecuencia, aunque ello implique una reestructuración judicial del pasivo.

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