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Las empresas deberán informarle a la AFIP quiénes son sus “verdaderos dueños”

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15 abril de 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales. Además, dispuso la creación de un registro de entidades pasivas que comprenderá a los contribuyentes que posean más del 50% de participación en sociedades del exterior que les reporten algún tipo de renta.

La Resolución General 4697/2020 tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La entidad aseguró que “la normativa representa un avance en materia de transparencia” y precisó que reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales.

“La decisión de la AFIP dificultará así maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras”, explicaron desde el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont.

La normativa establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

“Siempre que no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario en los términos establecidos en el párrafo anterior”, indicó la resolución.

Por otro lado, se creó un régimen que ya estaba previsto en la Ley de Sinceramiento Fiscal, de registro de sociedades pasivas del exterior. El registro alcanza a los contribuyentes que tengan más del 50% de la participación en sociedades del exterior y, a su vez, obtenga una renta pasiva (como las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos.

A partir de lo establecido, este año los contribuyentes deberán presentar, entre el 28 y 30 de octubre, la información referida del 2016 al 2019.

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