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El BCRA también suma su munición para derribar a los paralelos

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30 abril de 2020

Las empresas que accedan a líneas de créditos con tasas subsidiadas y aquellas que realicen operaciones de compra-venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (como el MEP y el CCL) tendrán que pedir la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado Unico y Libre de Cambios para la adquisición de divisas. Así lo definió el jueves la autoridad monetaria.

Reconquista 266 se suma a la batalla oficial para evitar que la brecha cambiaria, hoy en la zona 80%, siga creciendo. El miércoles, luego de la regulación de la CNV que obligó a los Fondos Comunes de Inversión (FCI) a escupir dólares en su cartera, el MEP y el CCL se desplomaron. El jueves, sin embargo, reapareció la demanda y volvieron a subir. En el mercado sabían que la reunión de la mesa chica del BCRA, que se realiza todos los jueves, iba a concluir con nuevas regulaciones.  Así fue.

¿Qué más dice el BCRA? Las mipymes beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por podrán acceder sólo a las divisas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del BCRA.

"Las empresas, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior", agrega el BCRA en su comunicado.

La disposición de la autoridad monetaria establece también que para acceder al mercado para la adquisición de divisas las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. También se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

La resolución del BCRA establece que para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Para aquellas empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Además, establece que las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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