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Avanza la estrategia tarifaria del Enargas

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30 abril de 2020

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) resolvió que, por los próximos sesenta días, las distribuidoras de gas por redes que deban estimar el consumo de sus usuarios para emitir las respectivas boletas, tendrán que hacerlo utilizando como parámetro el menor registro del mismo período de los últimos tres años.

A través de la resolución 35/2020 dada a conocer ayer el ente regulador dispuso instrumentar “la nueva modalidad de medición estimada que deberán adoptar durante los próximos sesenta días las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

“En los casos en que estimen consumos conforme el reglamento del servicio de distribución, las prestadoras deben realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos”, dispuso el Enargas.

El reglamento del servicio de distribución establece que las licencia tarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.

El interventor del ente, Federico Bernal, advirtió que “las distribuidoras están realizando estimaciones del consumo y el Enargas quiere llevar tranquilidad a la ciudadanía, mediante las decisiones adoptadas en los últimos días”.

Reintegros por sobrefacturación

La semana pasada, el ente emitió la resolución 25 que “obliga a las licenciatarias a reintegrar a los usuarios que hayan sufrido sobrefacturación, es decir, con consumos estimados que no guarden relación con los consumos efectivamente producidos”.

“Ahora, con esta nueva resolución, la número 35, nos proponemos reducir aún más el error en las estimaciones” destacó Bernal. Además el interventor aclaró que a partir de la resolución 35, “los usuarios residenciales y no residenciales que no hicieran uso de los aplicativos o herramientas informáticas para la recepción de los suministros, las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los últimos tres años correspondiente a igual período a estimar”.

Por otra parte, desde, el Enargas explicaron que “esta medida se aplicará en las facturas emitidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por 60 días corridos, con lo cual se busca asegurar que este cambio en la estimación del consumo permita reducir los errores en las facturaciones por exceso o sobrefacturación”.

En cuanto a aquellos usuarios que pagaron por consumos estimados superiores a las reales, “las diferencias a favor deberá ser reintegrada en la primera factura que se haga a partir de una lectura real”, aclararon.

Y “en el caso de los usuarios que pagaron de menos a su distribuidora por consumos estimados inferiores a los reales, la diferencia deberá pagarse en tres cuotas mensuales y consecutivas en las facturas emitidas con consumos a partir del 1 de septiembre”, precisaron.

“Cuidaremos así que no tengan ninguna recarga en las facturas de mayor consumo, como son las de invierno”, resaló Bernal.

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