El Economista - 70 años
Versión digital

jue 28 Mar

BUE 22°C

Un mal momento para gravar aún más la soja

collage-soja-congreso-trump-xi
collage-soja-congreso-trump-xi
20 marzo de 2020

Por Eduardo R. Ablin Embajador

Al iniciarse marzo, las autoridades decidieron, a través del Decreto 230/2020, incrementar los Derechos de Exportación aplicados al complejo sojero (habas y productos procesados -harinas y aceites-) del 30% al 33% (+10%), alcanzando así el límite máximo previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de diciembre 2019. Al respecto cabe recordar que las colocaciones del complejo sojero se aproximaron en 2019 a U$S 17.000 millones (26% de las exportaciones totales del país), con un incremento interanual de 12,5%. Si se contempla que la producción de la campaña 2019/2020 ya se encuentra mayormente comercializada el nuevo esquema sólo conllevaría un incremento marginal de la recaudación en torno de U$S 330 millones: solo 6% superior al resultante de la norma previamente sancionada por este mismo Gobierno en la materia (Decreto 37/2019) en diciembre de 2019.

Por el contrario, cabe prever que la campaña 2020/21 responda claramente a evaluaciones de siembra de los productores, no descartándose la sustitución de soja por otros cultivos cerealeros que tributarán 12% de derechos, aunque en general requieren de un costo de implantación y, por ende, de niveles de capital de trabajo, mucho más elevados. Así, el efecto de la nueva normativa sobre los ingresos externos y la recaudación efectiva continuarán siendo objeto de incertidumbre aún por buena parte de 2020.

Sorprendentemente, la nueva norma refirma el criterio seguido por el Gobierno del presidente Mauricio Macri al establecer un nivel único de “retenciones” para el conjunto del complejo, rompiendo así con una tradición que a lo largo de décadas alentó, por vía del mantenimiento de un diferencial de Derechos a la Exportación, la expansión de una vigorosa estructura de molienda oleaginosa, que convirtió a nuestro país en el primer exportador mundial de aquellos subproductos con mayor valor agregado -harinas proteicas y aceites- con el subsecuente caudal de inversiones y creciente ocupación.

Prueba de ello es que desde la igualación de las retenciones en el marco del Decreto 793/18 (septiembre de 2018) la exportación de habas (porotos) de soja sin procesar creció 140%, contribuyendo a deprimir los precios locales del producto primario, con la subsecuente disminución de los ingresos externos.

Al respecto, cabe recordar que la eliminación del diferencial de “retenciones” en el complejo sojero desalienta la industrialización de productos agropecuarios, al mismo tiempo que desestima que nuestros principales competidores -muchos destinatarios de nuestras exportaciones de porotos de soja- protegen el agregado de valor en su territorio por vía de un pronunciado escalamiento arancelario, promoviendo así su propio complejo industrial oleaginoso (por ejemplo, la Unión Europea y China). Por ello el diferencial de Derechos de Exportación se ha sustentado en la “teoría del espejo”, con el objeto de intentar compensar las políticas proteccionistas de los países importadores y muchas veces competidores, como es el caso de la Unión Europea. De allí que esta tradicional política -ahora abandonada- haya logrado que nuestro país se convierta en el principal exportador mundial de harinas y aceites de soja.

Más allá de tal positiva experiencia, la política aplicada al complejo sojero en 2018 unificó las alícuotas ya existentes para granos, harinas y aceites en un nivel de 18%, eliminándose el histórico diferencial de alícuotas que favorecía la molienda doméstica. Al mismo tiempo se adicionaba hasta el 31 de diciembre de 2020 una alícuota general del 12% sobre la totalidad de los bienes y servicios vendidos al exterior, que no podría exceder los $4 por cada dólar de valor imponible o precio oficial FOB. Dado que previo a la norma citada el grano de soja tributaba una tasa de 26%, en tanto que las harinas y aceites alícuotas de 23%, el conjunto del complejo quedó sujeto a una tasa efectiva del 28%, compuesta por el Derecho de Exportación fijado en 18% en adición a un 10% resultante del nuevo esquema basado en el pago de $4 por dólar exportado, calculado en dicho momento a razón de $40 por dólar.

Sin embargo, hacia diciembre de 2019 la tasa efectiva había quedado reducida al 24,7%, ya que al tratarse de un suma fija en pesos (o combinada, en el caso de la soja) su proporción fue descendiendo al ritmo de la devaluación de la moneda local, pasando de 10,5% a su inicio a 6,3% al momento del primer ajuste dispuesto por Decreto 37/2019 del presidente Alberto Fernández, que elevó las alícuotas al 30% para la soja al adicionar nominalmente el 18% anteriormente vigente al 12% calculado, esta vez, ad valorem. Finalmente, por vía del Decreto 230/2020, el Gobierno oficializó en marzo 2020 la segunda suba del 30% al 33% de las retenciones a las exportaciones de soja y sus subproductos.

No obstante, con el propósito de morigerar el impacto de la suba de 3 puntos porcentuales sobre las retenciones al complejo, el nuevo régimen introduce por vía de compensaciones un complicado sistema de segmentación que tiende a moldear la auténtica cota de derechos resultantes según el tamaño de las explotaciones. Así, los productores que hubieran vendido hasta 1.000 toneladas (tons) de soja durante la campaña 2018/19 obtendrán un reintegro, que al descontarse de la alícuota general de retenciones redundará en una menor tasa efectiva de derechos, partiendo de 23% hasta 100 tons, para crecer progresivamente hasta alcanzar 30% a partir de 600 tons y completar el derecho pleno del 33% cuando se superen 1.000 tons.

Según los cálculos difundidos, las compensaciones beneficiarían a casi tres cuartas partes de los productores sojeros con una escala de hasta 250 hectáreas (has), quienes sólo aportan 23% de la producción total en razón de sus mayores costos.

En cualquier caso, el mecanismo diseñado probablemente no resulte de fácil implementación dado el sistema de comercialización prevaleciente en nuestro medio, donde los acopiadores locales generalmente liquidan al productor -sobre la base de su relación de confianza mutua- los granos depositados en sus instalaciones de ensilado, según la cotización de la Bolsa de Cereales más cercana -minimizando así los costos del flete corto- deducidos los eventuales anticipos, comisiones, gastos de almacenamiento, administrativos y retenciones correspondientes a la mercancía fungible recibida, no pudiendo siempre garantizarse que las entregas no se fraccionen por vía de diversos artilugios.

El mercado mundial de la soja y la “guerra comercial”

Más allá de cualquier juicio de valor sobre el eventual costo-beneficio de la reforma descripta, debe remarcarse que estas modificaciones se establecen en una instancia particularmente inapropiada, dado el contexto de vulnerabilidad para el sector sojero derivado de los efectos de la “Fase 1 del Acuerdo Económico y Comercial” (F1AEC) suscripta en enero de 2020 entre Estados Unidos (EE.UU.) y la República Popular China (RPC) con el pretendido propósito de dar cierre a la “guerra comercial” librada desde 2018.

En efecto, el comercio de soja continúa desempeñando un papel central en la relación bilateral entre los contendientes, en tanto las habas de dicha oleaginosa constituyen el principal ítem de exportación de EE.UU. a la RPC, a su vez principal importador mundial.

Asimismo, cabe destacar que la eliminación del diferencial de “retenciones” entre la soja y sus subproductos -inusitado para un Gobierno de orientación justicialista, y por ende proindustrial- se aplica en circunstancias sumamente adversas para la molienda oleaginosa argentina, que opera con una capacidad ociosa del 45%, lo que compromete las colocaciones globales del complejo sojero doméstico, ya que las exportaciones de nuestro país se concentran en la exportación de “harinas de soja” -cuyo mercado mundial lidera- mientras Brasil exporta esencialmente granos.

Así, aún cuando después de largos años de negociación se ha logrado en septiembre de 2019 la habilitación sanitaria para el ingreso de harina de soja argentina en la RPC, cabe observar que nuestro país viene perdiendo participación en la molienda mundial de soja. Por ello, la eliminación del diferencial de Derechos de Exportación tiende a perjudicar aún más la industrialización, así como el subsecuente mantenimiento de nuestra hegemonía en el mercado de los subproductos procesados.

Por el contrario, la “guerra comercial” ha determinado que la RPC sustituyera las habas de soja de EE.UU. por granos provenientes sustancialmente de Brasil, y subsidiariamente de nuestro país. De esta forma, la vigorosa demanda china tiende a alentar la exportación de soja sin procesar, lo que a su vez promueve un incremento de la competencia por el poroto en la campaña latinoamericana 2019/2020, caracterizada por la expectativa de cosechas record en ambos países.

La RPC, principal mercado para la soja

El panorama descripto ubica a la RPC como regulador casi exclusivo del mercado global de soja durante 2020, no obstante la enorme incertidumbre reinante acerca de sus reales posibilidades de cumplir los compromisos asumidos en el F1AEC concernientes al incremento de compras de productos agropecuarios desde EE.UU. respecto del año base de 2017, cuando totalizaron U$S 24.000 millones.

Ello involucraría adicionar U$S 19.500 millones durante 2020 y U$S 12.500 millones en 2021, debiendo contemplarse que hasta 2017 el 60% del total de exportaciones agrícolas de EE.UU. a la RPC se concentraban en habas de soja (36 millones tons por un monto de U$S 14.500 millones). No obstante, en su peor caída en 16 años, dicho volumen se redujo con motivo de la “guerra comercial” en 2018 a la mitad, por lo que las partes decidieron negociar en octubre de 2019 una tregua que permitiera a la RPC volver a adquirir habas en EE.UU., aunque dichas operaciones no han resultado comercialmente viables hasta el presente.

En el contexto reseñado no causa extrañeza que las empresas comercializadoras acumulen crecientes dudas respecto de la viabilidad operacional del F1AEC, ya que la RPC no parece obtener mayores concesiones, sugiriéndose que su interés en el acuerdo apunta a lograr reducir las tensiones bilaterales al menos hasta 2021, cuando culminan sus obligaciones en materia de compras, aunque según el texto las partes proyectan con criterio meramente aspiracional “que la trayectoria de incremento” se extienda hasta 2025. Por ende, aunque la RPC logre diversificar en alguna medida sus fuentes de abastecimiento su salida más sencilla parecería residir en la adquisición de los productos agropecuarios comprometidos con la contraparte como garantía de poder continuar exportando sus bienes a EE.UU.

En cualquier caso, considerando que los aranceles punitorios de base en la RPC (25%) continúan vigentes acorde las previsiones del F1AEC -no obstante la exención (“waiver”) del 5% adicional otorgado a los proveedores de soja de EE.UU. durante el último trimestre de 2019- resulta extremadamente difícil prever un calendario que permitiera cumplir los compromisos chinos ante las limitaciones estacionales de oferta por parte de EE.UU. en el primer trimestre del año y la muy próxima disposición de la mercancía de Brasil, cuya cosecha ha crecido ininterrumpidamente durante 13 años, previéndose que se convierta en el principal productor mundial al alcanzar una zafra de 125 millones tons.

Asimismo, dado que la RPC destina a la molienda 80% de sus importaciones de habas, con el objetivo de obtener harinas y pellets de alto valor nutritivo destinados a la alimentación animal, su mercado habría desarrollado una preferencia por la mercancía brasileña en razón de su contenido proteico ligeramente superior.

Por su parte, EE.UU. también ha incrementado su producción en las últimas 5 campañas, pasando de cosechar 107 millones tons (2014/15) a 124 millones tons (2018/2019). No obstante, dicha secuencia se vio precisamente truncada en la campaña 2019/20 en razón de la menor demanda china generada por la “guerra comercial”, cuando sólo pudo exportarle 12 millones tons. Por ello, como resultado de la tregua de octubre de 2019 -que permitió un incipiente restablecimiento de las compras chinas en EE.UU.- así como de la firma de la F1AEC, los operadores del Mercado de Chicago infirieron que los precios de la soja se dispararían. No obstante, desde el acuerdo del 15 de enero de 2020 se ha producido un fenómeno inverso -agravado en marzo por el impacto global del “coronavirus” sobre los mercados- registrándose una caída en torno del 12% para los porotos de soja con entrega a mayo 2020, transacción más relevante para el calendario de oferta argentina, aunque sin mayor impacto sobre el precio de las harinas.

La F1AEC y el inevitable “desvío de comercio”

En efecto, dadas las demasiado optimistas expectativas generadas, lograr el cumplimiento del compromiso chino para 2020 contenido en el F1AEC hubiera requerido que los EE.UU. embarcaran un volumen record de habas (superior a 20 millones tons) a partir del otorgamiento de los “waivers” chinos en octubre para luego reiterar al menos dicho nivel al reinicio de su temporada de oferta en septiembre de 2020. En conjunto dichas colocaciones debían acumular -caeteris paribus los precios vigentes al momento del acuerdo- alrededor de 42 millones tons. Sin embargo, una delegación privada del sector sojero de EE.UU. no recogió durante enero de 2020 indicios de que el Gobierno chino hubiera instruido a los importadores para priorizar compras en EE.UU., ni que les hubiera ofrecido incentivos para acumular reservas. Por ello, considerando que el procesamiento de una operación de importación en la RPC requiere al menos un mes de plazo concluyeron que no se concretarían compras a corto plazo, y menos aún en cuanto se aproximara el pico de la campaña en América Latina, relegando por ende las adquisiciones en EE.UU. al menos hasta que se encuentre disponible la nueva cosecha de dicho origen (septiembre/octubre 2020), con lo cual los efectos comerciales concretos podrían recién percibirse eventualmente en 2021.

Dada la inviabilidad de la secuencia temporal contenida en la hipótesis planteada, y teniendo en cuenta que los compromisos de compra chinos acorde la “F1AEC” están sujetos a las condiciones de mercado, cabe presumir que la RPC continuará priorizando por ahora el abastecimiento brasileño, ya que la “guerra comercial” de 2018/2019 llevó a reorientar su aprovisionamiento hacia la soja de tal origen, cuyas importaciones desde la RPC pasaron de 54 millones tons en 2017 (por valor U$S 21.000 millones) a 68 millones tons en 2018 (U$S 27.000 millones), para contraerse en 2019 a 58 millones tons (U$S 20.500 millones).

En efecto, durante 2016 y 2017 los EE.UU. proveyeron respectivamente 40% y 35% de las importaciones totales de habas de soja de la RPC (en torno 95 millones tons), contra 46% (2016) y 53% (2017) provenientes de Brasil. Sin embargo, como resultado del agravamiento de la “guerra comercial” en 2018, la participación de EE.UU. en las importaciones chinas se redujo al 19%, mientras que la de Brasil se expandió al 83%. Acompañando dicha tendencia la extensión destinada al cultivo de soja en EE.UU. se mantuvo casi constante en la campaña 2018/2019 (36 millones has) debido a la retracción del mercado chino, aunque alcanzando aun así un record productivo de 123 millones tons. Por el contrario, para la campaña 2019/2020 la superficie se redujo de 36 millones a 34 millones has, con el correlato que su cosecha se contrajo a 113 millones tons, pari passu con sus existencias. Por el contrario, Brasil incrementó su área sembrada a 37 millones has, camino hacia una cosecha record histórica de 125 millones tons.

En dicho contexto, en la medida en que la cotización de la soja de Brasil resulta U$S 10-15 inferior a la de EE.UU, la RPC carece al momento de incentivo para alterar su ya consolidada fuente de abastecimiento brasileño y por ende urgir sus compromisos de compra acorde la F1AEC. En efecto, difícilmente pueda esperarse -según lo anticipado- que la soja de EE.UU. retorne al mercado chino hasta 2021 por razones estacionales, concomitantes con la dura competencia brasileña originada en su cosecha record para el año en curso. De allí que el mercado presuma que durante 2020 las compras por parte china de soja originaria de EE.UU. no excedan en ningún caso las 25 millones tons, de las cuales 3 a 5 millones corresponderían a stocks del ciclo comercial 2019/2020, con operaciones entre febrero y agosto, mientras 20 a 22 millones tons pertenecerían a la nueva cosecha -disponible entre septiembre y diciembre 2020-.

De esta forma, la única alternativa para que la RPC pudiera cumplir su compromiso de compra de los volúmenes de soja de los EE.UU. previstos en la F1AEC conlleva un inevitable desvío de comercio. Así, el propio Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA) estima que Brasil muy probablemente continúe cubriendo dos tercios de las importaciones chinas en los próximos años. En efecto, el cumplimiento de los compromisos contenidos en el acuerdo bilateral involucraría una caída de 10 millones tons de colocaciones brasileñas, lo que equivaldría a una pérdida del 4% de las exportaciones totales de dicho país, con la subsecuente tensión previsible en las relaciones del mismo con la RPC.

Los tres gigantes del mercado mundial de soja

En cualquier caso, la naturaleza contraestacional de la oferta sojera entre los EE.UU. y América del Sur confirma que la RPC no podrá depender sólo del abastecimiento brasileño, cuyas exportaciones se extienden entre marzo y septiembre hasta que aparece la oferta de EEUU en el mercado, pudiéndose producir hiatos ocasionales entre las respectivas temporadas que la RPC no pueda cubrir. De allí que EE.UU. estaría destinados a mantenerse como un socio comercial relevante a largo plazo en el sector, evitando que la tregua contenida en la F1AEC pueda sufrir sobresaltos. Así, el factor estacional determinará -dados los compromisos asumidos por la RPC en el acuerdo bilateral- la mecánica que adoptará la competencia futura por el mercado chino que absorbe dos tercios de la oferta mundial de soja, destinado a ser abastecido por los tres gigantes del sector -Brasil, EE.UU. y nuestro país- que nuclean casi 280 millones de tons de los 350 millones producidos mundialmente (80%).

Por su parte, la demanda de importación de la RPC en 2020 podría ascender hasta 84 millones tons de habas de soja, ligeramente por encima de 2018/2019, aunque muy por debajo de los 95,5 millones tons importados en 2016/17, debido a la epidemia de fiebre porcina que redujo sensiblemente su stock de cerdos (casi 40% desde su aparición en 2018), y con ello la demanda de harinas proteicas para su alimentación. En efecto, las importaciones de soja por parte de la RPC venían reflejando una tasa de crecimiento del 7% al 12% anual, hasta que la campaña 2017/18 marca un estancamiento para culminar reduciéndose 12% en 2018/2019, en coincidencia con la “guerra comercial” y el simultáneo brote de peste porcina.

No obstante, acorde el USDA el consumo de soja se mantendría durante 2020 en el promedio tradicional de 103-104 millones tons, ya que mientras la producción doméstica no superaría los 17 millones tons la molienda podría ascender a casi 87 millones tons, de forma de contar con mayor volumen de harinas que permitan satisfacer la progresiva recuperación esperada del stock porcino sin desatender la alimentación aviar, único sustituto proteico de la carne porcina en la dieta popular china. La RPC ha constituido sin duda el mercado más determinante del mundo para la soja en los últimos años. En efecto, en las últimas doce campañas se estima que el consumo mundial de soja creció a un ritmo anual del 4%, avanzando casi 100 millones tons, de las cuales la mitad se ha concentrado en China. En cualquier caso, aun cuando no cabe ignorar que en los últimos años la RPC ha incrementado sustantivamente sus importaciones de carne vacuna, las mismas siguen expresando volúmenes menores a nivel internacional, dirigidos a sectores de ingresos relativamente elevados propensos a adoptar hábitos occidentales.

Al margen de la puja previsible por el mercado chino de habas de soja entre EE.UU. y Brasil, cabe señalar que nuestro país -a diferencia de nuestro vecino- no logró usufructuar plenamente la oportunidad que brindara la “guerra comercial”, ya que precisamente en los ciclos 2016/2017 y 2017/2018 una grave sequía cercenó la cosecha doméstica de 55 a casi 38 millones tons, impidiéndole al país disponer de porotos de soja para cubrir la demanda china, viéndose limitado por ende a exportar menos de 4 millones de tons de grano a la RPC en 2018. Por el contrario, la recuperación de la cosecha a 55 millones tons en la campaña 2018/2019 permitió exportar 10,5 millones tons de porotos, de los cuales 80-90% fueron a China.

En cuanto a la situación presente para la campaña 2020/2021 la producción local bascula con gran incertidumbre en torno de la inestable evolución climática, ya que mientras hace algunas semanas las precipitaciones a lo largo del ciclo del cultivo permitían a la Bolsa de Cereales de Buenos Aires elevar la proyección de producción en 1,4 millones tons a 54,5 millones, el renovado escenario de sequía hizo caer nuevamente dicha previsión a 51,5 millones, evolución que junto al incremento de las retenciones hace prever que sólo dos tercios de los sembradíos de soja contaran con una probabilidad mayor a 50% de cubrir sus costos.

En efecto, los suelos han sufrido un intenso stress hídrico que ha afectado esencialmente a la denominada “soja de segunda” (medio millón de has, o sea 10% del cultivo de este tipo) que cubre más de 5 millones de has, equivalentes a su vez a la tercera parte de la superficie total de 17,5 millones de has sembradas con soja en nuestro país durante la campaña en curso. Como resultado de esta evolución la cosecha ha debido ser revisada a 51,5 millones tons.

Una singularidad argentina

Sin embargo, nuestro país cuenta a mediano plazo con una ventaja difícilmente mensurable frente a la restructuración del esquema que pueda presentar el mercado sojero mundial con posterioridad a la “guerra comercial”, ya que no sólo se ubica entre los gigantes productores mundiales de la oleaginosa, sino que cuenta con una capacidad de molienda equiparable a la de EE.UU., y sólo más reducida que aquella instalada en la RPC. Por ello, a diferencia de EE.UU. y Brasil, que exportan esencialmente habas de soja -en tanto consumen internamente buena parte de sus subproductos procesados, en razón de contar con grandes poblaciones e importantes stocks vacunos, porcinos y aviares para alimentar- el principal negocio del complejo oleaginoso argentino se concentra en la exportación de harina y aceite de soja, productos con agregado de valor que generan importantes niveles de empleo e inversión. Así, nuestro país puede calificarse como el mayor exportador estructural de los mismos, habiéndose convertido en el principal exportador mundial de ambos.

Sin embargo, Argentina no había logrado hasta ahora vender su harina de soja a la RPC, principal consumidor mundial del producto, alcanzándose recién en septiembre de 2019 un acuerdo al efecto. En efecto, la harina de soja constituye el principal producto comercializado por el país, concentrando 46% del intercambio mundial como resultado de la elaboración del 14% del volumen procesado a nivel mundial, moliendo casi 27 millones de tons de soja destinadas a su obtención. De esta forma, la harina de soja -al contar con muy escaso consumo interno- aporta a nuestro país cerca de U$S 10.000 millones anuales, equivalentes a una sexta parte del total de sus ingresos externos y dos tercios de los del complejo sojero.

Precisamente por la singularidad de este liderazgo en lo concerniente al principal insumo destinado a la alimentación animal, cabe observar como un hecho auspicioso que la RPC haya decidido abrir a partir de 2020 el mercado chino a la harina de soja argentina, aunque la potencialidad efectiva de esta nueva oportunidad resulte aún incierta, ya que en tanto nuestro país es el primer proveedor mundial de dicho producto, la propia RPC lidera la producción de la misma, elaborando 73 millones de tons anuales, es decir más del doble de la industria procesadora argentina, volumen que hasta el presente le ha permitido autoabastecerse casi por completo.

Capacidad de molienda y consumo doméstico

Continuando con el análisis precedente, cabe recordar en relación al procesamiento de harina de soja que nuestro país cuenta con una capacidad instalada cercana a las 210.000 tons/día (aproximadamente 63 millones tons anuales, a partir de la convención de calcular 300 días laborables con fines comparativos), volumen muy similar al de la industria de EE.UU. (en torno 60 millones). Por su parte, la RPC ha construido a lo largo de los últimos 25 años una capacidad de 430.000 tons/día (casi 130 millones anuales) a partir de importantes subsidios y flujos de capital canalizados hacia empresas -mayormente estatales- con el propósito de alcanzar el autoabastecimiento doméstico del principal insumo proteico para la alimentación animal, así como de aceite para consumo hogareño.

Tales medidas han sido complementadas por una escalación arancelaria (a la europea) en las importaciones de la cadena sojera, progresivamente creciente cuanto mayor el valor agregado del producto importado. A ello se agregó el establecimiento de cuotas de importación por categoría de productos, y la asignación de licencias de importación dentro de las mismas que favorecieron a las empresas estatales, dando lugar a una protección selectiva muchas veces utilizada para la implementación de prácticas proteccionistas que directamente limitan el acceso al mercado local. De esta forma, la RPC alcanzó durante 2019 una producción de 68 millones de tons de harina destinadas totalmente a consumo interno, mientras que la Unión Europea (27) produjo igualmente 12,5 millones tons con igual propósito. Por el contrario, nuestro país obtuvo 34,3 millones tons de harina de soja de la cual exportó casi 31 millones. En una situación intermedia, dadas sus características de consumo doméstico, EE.UU. produjo 45 millones tons de harina exportando sólo 12 millones tons, mientras que Brasil procesó 34 millones tons de harina aunque sólo exportó 15,4 millones tons.

En relación a su uso cabe destacar que la harina de soja constituye la fuente más importante y sustancial para la alimentación animal, representando dos tercios del total de la producción mundial de proteínas a tal efecto, incluyendo la harina de pescado. Al respecto, 98% de la harina de soja se destina a la alimentación animal (aves, cerdos y vacunos) y sólo 1% a la industria alimenticia humana, siendo calificada según su contenido de proteína cruda, considerándose altamente proteica a aquella que registra 47% a 49% de proteína seca y 3% de fibra. Para la cadena de soja ha sido muy importante el fuerte crecimiento de la producción de carne aviar y porcina registrado a nivel mundial, carnes producidas en general bajo sistemas de tipo intensivo que utilizan en general harinas ricas en proteínas como componente sustancial de la dieta alimenticia animal. Por ende, la demanda de soja puede calificarse como una función derivada de la demanda de harina de soja, que a su vez se origina como una mercado derivado esencialmente del consumo de carnes aviar y porcina.

De allí que la “guerra comercial” 2018/2019 haya contribuido a que la RPC -más allá de su casi autoabastecimiento- comenzara a observar con mayor interés la eventualidad de disponer de harina de soja argentina, como forma de exhibir a los EE.UU. las variadas alternativas de diversificación de su cadena de suministro en insumos proteicos, al igual que ya demostrara con el abastecimiento de habas de Brasil. Al respecto, según diversas fuentes el acuerdo suscripto con nuestro país prevería importaciones en torno a 5 millones tons de harina, por un valor cercano a U$S 1.600 millones. No obstante, aun cuando se aguardaba que los envíos comenzaran durante el primer trimestre de 2020 -una vez completadas las tramitaciones- dicho flujo aún no se ha iniciado, por lo que esta apertura debe aún ser considerada una hipótesis comercial en expectativa.

El nuevo esquema de retenciones resulta inoportuno

La oferta mundial de soja para 2020 parece presentarse sostenida, aunque la demanda permanece sujeta a las políticas del principal cliente global, subsistiendo gran incertidumbre en tanto los precios de las habas no mejoran desde la firma del F1AEC.

En cualquier caso, en tanto la demanda china -como cabe prever- se mantenga concentrada en la adquisición de habas de soja, con un horizonte de importación en torno de 84 millones tons, podría presumirse que las exportaciones brasileñas y en menor medida de nuestro país resultaran afectadas por la F1AEC. En efecto, el primer aspecto a considerar es si la RPC decidiera cumplir en alguna medida con sus compromisos de compra de productos agropecuarios en los EE.UU., en cuyo caso el aprovisionamiento de soja volverá a desplazarse hacia la oferta de dicho origen durante el último trimestre de 2020. Ante tal hipótesis los agricultores en EE.UU. aspiran a que las compras chinas se dilaten hasta que su cosecha se encuentre disponible hacia el segundo semestre del año, cuando sus precios resultan competitivos respecto de sus competidores.

Al mismo tiempo, no puede dejar de contemplarse el perjuicio que el acuerdo comercial suscripto entre ambos contendientes puede acarrear a los demás proveedores que han sustituido el tradicional abastecimiento chino con soja de los EE.UU. -principalmente Brasil, y en segunda instancia nuestro país-. En efecto, el consecuente aumento del precio FOB de los granos de Argentina -destinados preferentemente a ser procesados- respecto de aquellos de los EE.UU. redujo el margen de molienda local, incrementando la capacidad ociosa de la industria, al tornar más competitivo exportar poroto sin procesar. Por el contrario, al abaratarse en términos relativos los granos de soja en EE.UU. sus plantas incrementaron su molienda local, desplazando a nuestro país de algunos mercados.

Obviamente, la revitalización de las exportaciones de soja de EE.UU. a China afectaría en gran medida a Brasil, ya que el mismo sustituyó el aprovisionamiento de mercancía de los EE.UU., lo que impulsó sus precios FOB. No obstante, ante una eventual reversión de tal corriente el USDA presume que EE.UU. podría abandonar otros destinos cubiertos por sus habas de soja de forma de permitir a Brasil atender su demanda sin grave perjuicio para sus colocaciones globales.

En efecto, cualquier aproximación de la RPC al restablecimiento de sus compras originadas en los EE.UU. sólo resultaría posible a costa del desvío de comercio desde otros proveedores agrícolas, que perderían participación en el mercado chino en tanto su demanda difícilmente se ampliará de forma de no prescindir de los mismos, lo que reverdece el análisis del “F1AEC” como eventual mecanismo de “comercio administrado”, y por ende contrario a las normas multilaterales.

No obstante, no puede desestimarse el eventual aspecto positivo del entendimiento bilateral, en tanto la normalización de las condiciones del mercado mundial -al cesar la tensión entre ambas potencias comerciales- podría beneficiar a Argentina en lo que respecta a una mayor ocupación de su capacidad de molienda de soja al mermar la propensión a la exportación de porotos sin procesar. Inclusive algunos análisis especulan con que el acuerdo podría provocar una ventajosa suba de precios de otros subproductos que eventualmente favorecería a nuestro país, que a diferencia de Brasil exporta mucho más soja elaborada que porotos, por lo que la “F1AEC” podría redundar en detrimento de Brasil aunque en beneficio para Argentina.

En cualquier caso, más allá de cualquier especulación sobre desvío de comercio las habas de soja no logran revertir la tendencia bajista iniciada al suscribirse el acuerdo comercial, por lo que una mayor demanda de mercadería sudamericana -con el consecuente incremento de su valor FOB- abarató imprevistamente la soja de EE.UU. Dicha corriente de caída de precios se ha agravado desde marzo ante el impacto de la crisis del Covid-19 sobre los mercados internacionales, y en particular dada la disminución de las rutas de navegación y subsecuente reducción de la capacidad de bodegas hacia puertos chinos.

Por todo lo antedicho, surge claramente que en el incierto contexto internacional descripto el incremento de los derechos a la exportación sobre el complejo sojero - y en particular la eliminación del diferencial entre sus diversas categorías- resultan particularmente inoportunos y potencialmente nocivos. En efecto, no existe por el momento certeza alguna de que la RPC comience efectivamente a adquirir volúmenes de harina de soja argentina de alguna relevancia, por lo que no cabe descartar la profundización de la propensión impulsada por la guerra comercial a expandir la exportación de porotos de soja. Ello conllevaría inevitablemente la subsecuente pérdida de valor de los ingresos externos, junto al deterioro del empleo y la ocupación en el sector manufacturero, y por último en los propios ingresos públicos esperados como resultado de la elevación de los derechos a la exportación, agravados por un contexto de decrecientes ingresos empresarios ante la retracción de la actividad del complejo.

En esta nota

últimas noticias

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés