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Prohíben pagar salarios mediante dispositivos móviles u otros soportes electrónicos

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12 marzo de 2020

El Gobierno decidió que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aun cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.

Lo hizo por la Resolución 179/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, que derogó la resolución 168 de abril de 2018 del Ministerio de Trabajo de la administración anterior.

La nueva normativa indicó que los empleadores que con aceptación explícita del trabajador, hubieren dispuesto la utilización de dispositivos móviles como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro de los 90 días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

La resolución subrayó que, si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que, desde lo formal, no pueden asimilarse a cuentas abiertas en entidades bancarias, ya que no cumplen los requisitos establecidos por la Ley 21.526 de Entidades Financieras, y, por lo tanto, no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Los pagos electrónicos, aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como pago en efectivo.

También, indicó que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos, aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago en efectivo, ya que este requiere que se haga con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios.

La normativa destacó que la experiencia demostró que la alternativa establecida en la resolución 168/18 no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica.

Por lo tanto, concluyó que, habilitar el pago de las remuneraciones mediante cuentas sueldos virtuales implica colocar a los trabajadores y trabajadoras, como así también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que no cuentan con los privilegios previstos por la Ley de Entidades Financieras y el sistema de seguro de garantía de los depósitos.

Por otra parte, remarcó que, desde la óptica del trabajador que recibe su sueldo en una cuenta virtual, su desprotección es manifiesta en cuanto no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos.

Y precisó que, al no encontrarse las cuentas virtuales reguladas por las normas del BCRA, no se cumplen con los estrictos requisitos en materia de seguridad de la información, ni están sujetas a cumplir con exigencias sobre sus posiciones de solvencia y de liquidez.

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