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Fintech critican límites al débito interbancario

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04 marzo de 2020

La Asociación Civil de Proveedores de Bienes y Servicios Financieros y Fintech (Asoprofi) cuestionó la Comunicación A 6.909 del Banco Central que limita el uso de débito directo interbancario.

Según la entidad, “tanto su espíritu como su implementación son contrarias a conceptos esenciales que deberían ser escritos en piedra: (a) la evolución tecnológica adoptada masivamente por toda la población; (b) generar una cultura de cumplimiento contractual apegada al compromiso empeñado; y (c) fomentar la igualdad entre partes y el cumplimiento de preceptos constitucionales, como el derecho a la libre contratación y la libertad de trabajo”.

Desde la comisión directiva de Asoprofi aseguraron que “estas disposiciones generan efectos indirectos no deseados, que terminan paralizando o limitando la oferta de crédito requerida por una parte de la población que valora los servicios de los proveedores de crédito no financieros”. Además, sostienen que “genera inseguridad jurídica porque entorpecen procesos operativos y de financiamiento de capital de trabajo, algo que redunda en un incremento de costos para el usuario final de los servicios”.

El débito directo interbancario y el Debin no tendrán restricciones para el pago de servicios e impuestos.

Esta norma, al “interrumpir el normal desarrollo de las empresas proveedoras de crédito”, impedirá nuevas y mayores inversiones para el desarrollo de una industria en constante crecimiento y pondrá en peligro la fuente de trabajo de miles de empleados especializados.

“Con la consolidación de estas medidas y el cambio permanente de las reglas de juego, se interrumpe el proceso de inclusión financiera iniciado por la industria de proveedores no financieros de crédito y fintech respecto a aquellas personas que tradicionalmente no fueron adoptados por la banca tradicional”, sostuvo.

La medida

La Comunicación A6909 del Banco Central prohíbe el uso del débito directo interbancario (débitos en cuenta bancaria que provienen de una entidad financiera diferente a la del cliente) y el débito inmediato (Debin) para el cobro de cualquier concepto relacionado con préstamos.

En cambio, el débito interbancario y el Debin no tendrán restricciones para el pago de servicios e impuestos. Queda además afuera el denominado Debin Spot, que para su validez y aplicación requiere autorización expresa del cliente receptor del débito previo a su ejecución.

Estas últimas modalidades tienen además un régimen simplificado de reversión de los débitos ordenados, que permiten al cliente rechazar un pedido de débito sin ninguna justificación y sin importar el monto. La entidad financiera participante deberá asegurar la restitución de los fondos pedidos, aun si la reversión fuera solicitada en contra de las disposiciones de contratos preexistentes y obligaciones de pago.

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