El Economista - 70 años
Versión digital

vie 19 Abr

BUE 25°C

Moratoria para algunos, perjuicios para todos

moratoria-afip-1
moratoria-afip-1
21 febrero de 2020

Por Verónica Volman Abogada (UTDT) y miembro de RCTZZ Abogados

En el contexto de la grave crisis económica que viene sufriendo nuestro país, y que afecta sin distinción a todas las empresas que integran el sector productivo nacional, el Congreso promulgó y publicó el 23 de diciembre pasado la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, que estableció una amplia moratoria, pero únicamente para contribuyentes que acrediten ser micro o pequeña y mediana empresa (MiPyME), así como para entidades civiles sin fines de lucro.

Entre los beneficios de la moratoria se encuentran la liberación de multas, sanciones penales y condonación de una buena porción de los intereses resarcitorios y punitorios. Además, se prevén planes de pagos sumamente beneficiosos para los sujetos alcanzados

Nadie duda de lo valioso que resultan las políticas públicas de fomento a las MiPyMEs que integran gran parte del sector productivo de nuestro país, pero no se advierte ningún fundamento jurídico ni político que justifique la discriminación que realiza esta amnistía en sede penal e infraccional en perjuicio de empresas que no puedan encuadrar como MiPyMEs, de acuerdo a la definición ?ya obsoleta, por su desactualización? de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Esta definición legislativa avala situaciones absurdas: una empresa considerada “grande” (según los vetustos parámetros oficiales), denunciada por el delito de evasión simple no podría acceder a la extinción penal regularizando su obligación, mientras que una MiPyME imputada por delitos más graves, como insolvencia fiscal fraudulenta o evasión agravada, podría sí hacerlo, aunque el delito ha cometido sea más grave y prevea una pena mayor. En otras palabras, el hecho de ser MiPyME o entidad sin fines de lucro no implica que los delitos o infracciones cometidos sean más leves.

Por otro lado, negar arbitrariamente a las empresas que no encuadren en la definición no sólo es violatoria de mandas constitucionales como la igualdad ante la ley, sino que además es perjudicial para el propio Fisco, pues como resultado de esta irrazonable distinción se afectará la performance recaudatoria de esta herramienta excepcional que es la moratoria. Por otro lado, un mayor alcance representaría un gran alivio para los Tribunales en donde se dirimen causas tributarias.

Ante este panorama lo deseable sería flexibilizar la Ley 27.541 o, cuanto menos, que la autoridad de aplicación flexibilice las condiciones para acceder al Certificado PyME.

Los organismos públicos no deberían ignorar la inflación récord ni la violenta devaluación del peso en los últimos meses que han debido enfrentar las empresas que tienen costos en moneda extranjera (son muchas), y que lógicamente deben trasladarlos a su facturación. Una mayor facturación en pesos no es reflejo de un crecimiento como empresa, sino de mayores costos producto de políticas públicas que han hecho daño en el sector productivo. Por lo tanto, es imperante que ?cuanto menos? se actualicen los topes de facturación establecidos por la autoridad de aplicación para que den cuenta justa de las dificultades económicas que atraviesan todas las empresas argentinas.

Si bien las autoridades de la AFIP han anunciado que las empresas que no puedan adherir a la moratoria tendrán acceso a un plan de facilidades de pago, éste no condonará multas ni accesorios. Mucho menos se contará con la posibilidad de acceder a la extinción de las acciones penales. Esto llevará a que tales contribuyentes continúen con los litigios en curso y atentará contra un éxito pleno de una amnistía que tiene sus fundamentos en una crisis general de la economía.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés