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Economía del Conocimiento: a la espera de la nueva reglamentación

Las empresas del sector aguardan a que se despejen las incógnitas sobre la nueva reglamentación de una ley que fue sancionada en el Congreso Nacional con el boto de todas las bancadas y que el presidente Fernández también apoya.

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28 enero de 2020

Por Lucas Gutiérrez y Natalio Alday Bonano Abogados especialistas en Derecho Tributario del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados

Tal como es de público conocimiento, el 20 de enero el Ministerio de Desarrollo Productivo (anteriormente, Ministerio de Producción y Trabajo) dictó la Resolución 30/2020 por la cual dejó sin efecto la reglamentación de la Ley 27.506 (Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento), designó una nueva autoridad de aplicación del mentado régimen y ordenó la suspensión inmediata del tratamiento de cualquier solicitud de adhesión a éste hasta tanto se dicte una nueva reglamentación por la nueva autoridad de aplicación de la ley, ahora a cargo de la denominada Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

Cabe remarcar que si bien la resolución en cuestión no produjo la suspensión de la aplicación de la ley ?cosa que tiene vedada el Poder Ejecutivo por imperio del principio de legalidad?, trae aparejada de forma directa su inoperatividad ya que sin la reglamentación de la norma no resulta posible que los beneficiarios del régimen accedan al mismo y gocen de sus beneficios.

Sin lugar a dudas la mora de la administración en el dictado de la reglamentación pendiente afecta los derechos de los potenciales beneficiarios, de manera que, en caso de que tal demora resulte excesiva, los habilitaría a acudir a la justicia a fin de solicitar la tutela correspondiente que asegure el pleno goce de los beneficios fiscales que otorga la ley.

En otro orden de ideas, se abre nuevamente el interrogante en torno al criterio con que se reglamentará el régimen, esto es, si será respetado el espíritu amplio de la ley en cuanto a las actividades y tareas promovidas, o bien, si por una vía improcedente y ante las necesidades fiscales se restringirá su alcance mediante la incorporación de requisitos no previstos por aquélla.

Al respecto, y más allá del vicio de inconstitucionalidad que afectará a una reglamentación que se aparte de los claros términos de la ley, no se debe olvidar que la llamada economía del conocimiento constituye una importante fuente de creación de empleos para los años venideros (se estiman 215.000 puestos de trabajo nuevos dentro de la siguiente década), a la vez que podría erigirse en una de las principales industrias exportadoras y de generación de divisas para nuestro país.

Es por ello que resulta imperioso no sólo el dictado urgente de la nueva reglamentación, sino que además es igual de importante que la misma refleje el verdadero espíritu con que se sancionó la ley para así evitar no sólo el perjuicio de este sector de la economía, sino también la posible fuga y mudanza de las empresas a otros países del entorno como Uruguay, Colombia o incluso, Brasil, que promueven la industria del conocimiento.

Cabe recordar que estas empresas no dependen de una determinada localización para desarrollar su actividad como sí ocurre con ciertas industrias tradicionales, ya que pueden prestar sus servicios desde cualquier lugar del mundo, toda vez que lo valioso de las mismas es, precisamente, el conocimiento.

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