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Bienes Personales: se amplía el beneficio para quienes repatrian fondos

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30 enero de 2020

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 116/2020, en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. En el mismo se amplían los beneficios para quienes repatrien al menos el 5% de los bienes que poseen en el exterior, evitando la alícuota de 2,25%.

La modificación más importante es que el dinero, que antes debía quedar depositado en una entidad bancaria, ahora podrá ser utilizado para inversiones, "con la finalidad de permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real".

Dentro de lo que se considera bienes en el exterior, se incluyen divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión. Quienes decidan mantenerlos por completo en el extranjero quedarán sujetos al pago del impuesto a una alícuota del 0,70% para activos menores a $3 millones; 1,20% entre $3 y $6,5 millones;  1,80%, entre $6,5 y $18 millones; y 2,25% para más de $18 millones.

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A partir del decreto, las divisas que hasta ahora debían mantenerse en cuentas a la vista hasta el 31 de diciembre del año de la transferencia original, también podrán tener otros fines.

La norma también incorpora las opciones de comercializar esos fondos en el mercado libre de divisas, sólo a través de la entidad que haya recibido la transferencia original o la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

También mantendrán los aranceles preferenciales si los fondos se utilizan para la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, existentes o a crearse.

"Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinarán, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha, indicadas en el párrafo anterior”, que es diciembre del año de la transferencia original.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá la "forma, plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto", cita el decreto.

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