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Mendoza promulgó la polémica ley minera

24 diciembre de 2019

El Gobierno de Mendoza promulgó el martes en el Boletín Oficial los cambios a la Ley 7.722 que permite el uso de sustancias químicas en la minería con las enmiendas aprobadas el viernes pasado en la Legislatura provincial, pese a las masivas protestas que, más allá de su carácter pacífico, también tuvieron momentos de tensión frente a la explanada de la Casa de Gobierno.

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En las modificaciones de los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 básicamente se habilita la utilización de cianuro y ácido sulfúrico, lo que permite separar los metales extraídos de la roca, habilitando la minería metalífera a cielo abierto, mientras que se mantiene la prohibición del uso del mercurio.

Entre las modificaciones, la norma promulgada crea una comisión Bicameral “de contralor ambiental y seguimiento de actividades extractivas” que deberá informar anualmente el estado del ambiente en la provincia en relación con la actividad minera y petrolera, así como también el cumplimiento de las normas de cuidado y preservación del agua y del ambiente.

En su artículo 1°, la norma enuncia que para "garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales de sustentabilidad establecidos", se establece que el control de la actividad minera se realizará a través de leyes nacionales.

Esas normas son la 25.675 (Ley Nacional de Ambiente); 24.585 (Ley de Actividad Minera); y 26.639 (Preservación de Glaciares).

También de las leyes provinciales de Preservación del Medioambiente (5.961); Residuos Peligrosos (5.917); Ordenamiento Territorial (8.999); y Plan de Ordenamiento Territorial (8.051); 6.045 (Protección de Areas Naturales). Y se ampara en los artículos constitucionales 124 ( Constitución Nacional); y artículo 1 (Constitución Provincial).

https://twitter.com/rodysuarez/status/1209279215742410753

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los diferentes proyectos mineros deberá estar sometida a informes del Departamento General de Irrigación, del Ianigla (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) con una manifestación específica de Impacto Ambiental sobre los recursos hídricos. A eso, se deben sumar informes sectoriales municipales, según lo que establece el artículo 3 de la norma modificada.

Carlos Ferrer, titular de la Cámara de Servicios Mineros de Mendoza, festejó la promulgación de la ley, en diálogo con Télam, durante el cual destacó "¡Tenemos ley! Ahora vamos a poder desarrollar la industria minera en la provincia". Días atrás, el Gobierno había anunciado que la minería genería un gran movimiento económico en la provincia.

En un comunicado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que lidera Juan Cabandié, se despegó de la iniciativa de Mendoza. "La competencia en materia de explotación minera es exclusivamente provincial. El Gobierno Nacional no interviene en la materia, solo puede extremar su recaudo a favor de que esa actividad se realice con acuerdo social y con preservación del ambiente. Es por eso, que el ministro de Ambiente, Juan Cabandié, manifiesta su preocupación por los hechos acaecidos en la provincia de Mendoza", decía.

Días antes, el Presidente, Alberto Fernández, había celebrado la iniciativa de Mendoza ante empresarios.  "Hemos logrado una ley para que Mendoza también se involucre en la explotación minera. Allí está nuestra riqueza y eso es abrirno hacia el mundo con inteligencia", declaró la semana pasada.

https://www.youtube.com/watch?v=qlL4V24-DSg&feature=emb_title

A la vez, el comunicado agregaba: "Asimismo, evaluó una serie de medidas en el marco de sus competencias, esto es: la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado. Dichas medidas se enmarcan en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas. En este sentido ha dispuesto que las áreas correspondientes analicen una ley de presupuestos mínimos de evaluación de impacto ambiental de la actividad minera, que sirva como instrumento de gestión ambiental, otorgando un piso mínimo de protección y respetando el dominio originario de los recursos naturales en función del artículo 124 de la Constitución Nacional".

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