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Las enseñanzas que deja el abortado protocolo para el aborto seguro

Jorge Colina 26 noviembre de 2019

Por Jorge Colina Economista de Idesa

El pasado 20 de noviembre, la Secretaría de Salud emitió una resolución aprobando lo que llamó el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”. Esto no es más que una guía clínica con normas de calidad para que los abortos seguros, humanos y dignos.

Sin embargo, la norma generó un revuelo mediático resonante porque se confundió al protocolo con la legalización del aborto. Especialmente urticante fue que dicho protocolo decía que las mujeres menores de edad, entre 13 y 15 años, podían abortar sin  consentimiento de los padres. Esto llevó al Presidente a derogar por Decreto la Resolución y al Secretario de Salud, a renunciar.

Este embrollo institucional debería dejar dos enseñanzas: a) hay abortos en Argentina que están legalmente permitidos, y b) las regulaciones en salud en Argentina no las dicta el Ministerio de Salud de la Nación sino las autoridades sanitarias provinciales.

Primera lección. Hay abortos en la Argentina que están legalmente permitidos

El artículo 86° del Código Penal establece que el aborto no es punible cuando se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre o cuando es el resultado de una violación. Esto se conoce con el nombre de “interrupción legal del embarazo”. En el 2012, la Corte Suprema, en el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, dictó que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el artículo 86° del Código Penal, no puede ni debe ser obligada a solicitar autorización judicial para interrumpir su embarazo.

Luego, el nuevo Código Civil establece que todas las personas de 16 años o más son consideradas adultas por la decisión sobre su propio cuerpo y las adolescentes de entre 13 y 15 años pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud.

El derogado protocolo, entonces, no estaba habilitando el aborto entre las menores de edad. Venía a brindar una guía de calidad para aquellos abortos que se ejecutan bajo los términos del Código Penal, Civil y Comercial y el fallo de la Corte.

Ahora, ¿hacía falta meterse en ese tema?

Lo mejor es mirar las evidencias. Según las Estadísticas Vitales de Argentina, en 2018 se registraron 685.000 nacimientos, de los cuales 87.000 (13%) corresponden a madres menores de 20 años, y, si se adentra en detalles, aparece que de estos 87.000, 2.350 casos son nacimientos de jóvenes madres menores de 15 años.

Estos números señalan que en Argentina ocurre un nacimiento de madre menor de 20 años cada 6 minutos y cada 4 horas el nacimiento es de una madre preadolescente con menos de 15 años. Esta masividad avala la pertinencia del protocolo promoviendo prácticas seguras y de calidad en los abortos no punibles. Sin protocolo, los abortos no punibles se seguirán haciendo igual, sólo que con el criterio individual de cada equipo médico, es decir, sin garantías de que se tomen las medidas de dignidad, humanidad y seguridad necesarias para proteger a las mujeres.

Segunda lección. Las regulaciones en salud no las dicta la Secretaría de Salud de la Nación

Aquí reina una enorme confusión entre los funcionarios nacionales. Para evacuarla, debería tomar la Constitución y buscar la palabra “salud”: no la van a encontrar, porque no está.

Ahora, si toman las 24 constituciones provinciales la van a encontrar siempre, en un artículo específico donde las provincias se reservan para sí las facultades de regulación en materia de salud. Esto significa que el protocolo de la Secretaría de Estado de la Nación no era legislación, sino una mera guía de calidad de aplicación optativa y sugerida para las verdaderas autoridades sanitarias, que son, las provincias.

Este es un ejemplo cabal del desorden que generan las intervenciones nacionales superpuestas con funciones provinciales. No aportan ninguna solución, pero, eso sí, mucha confusión y derroches de recursos públicos, energías y sentido común.

Es más. Hay otro programa nacional que se llama “Desarrollo de la salud sexual y la procreación responsable”. Con ese programa, la Secretaria de Salud de la Nación pretende distribuir en todo el territorio nacional 25,3 millones de condones. Si ese programa nacional fuera mínimamente efectivo, habría menos embarazos juveniles y sería menos necesario el polémico protocolo.

El nuevo Presidente podría hacer un gran aporte en favor de la salud pública. En lugar de entrar en la intrascendente discusión sobre si la actual secretaría tiene que ser ministerio o secretaría, debería emular a España: en el 2002 cerró su “Ministerio de Salud de la Nación” por ser inconsistente con el hecho de que la regulaciones en salud son competencias autonómicas.

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