La Afip prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) afecten el saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.
Así lo estableció en la resolución general 4625/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial. En ella se precisó que los beneficiarios deben estar inscriptos en el Registro de mipymes de la Secretaría de Emprendedores y Pymes.
La prórroga del beneficio que vencía ayer se tomó, según la Afip, con el objetivo de ayudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo.
A través de la resolución general 4603 del 3 de octubre último, el organismo permitió a las mipymes registradas afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.
La afectación podrá efectuarse únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las mismas ni el importe adeudado.