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Para acelerar el ingreso de dólares, el Gobierno redujo el plazo para presentar DDJJ de exportaciones

03 octubre de 2019

El Ministerio de Agricultura redujo de 45 a 30 días el plazo para la presentación de las declaraciones juradas por exportaciones de granos, a través de la resolución 78/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En abril de 2018 se estableció que el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

La resolución precisó que la actual coyuntura económica viene determinando, por razones de público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos de los productos.

Al mismo tiempo, dispuso que "el pago de los derechos de exportación para los productos como poroto de soja, harina de soja y aceite de soja, deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada".

En ese sentido indicó que por razones operativas y para encuadrar las necesidades, así como las de la Afip, resulta necesario reducir el plazo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de 45 a 30 días.

Los plazos de vigencia podrán ser modificados por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, cuando así lo considere necesario, aunque puntualizó que cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de su modificación.

La normativa aclaró que el exportador podrá optar por un régimen especial denominado "DJVE-30" en cuyo caso el plazo de validez de las declaraciones juradas será de 30 días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Afip.

En este caso, se considerará que el período de embarque se inicia el día de la aprobación y si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha.

Además señaló que el pago de los derechos de exportación para los productos, deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las declaraciones juradas correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad, peso o volumen, declarada.

La falta de cumplimiento en término del pago mencionado precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las declaraciones juradas registradas, las que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento o atraso en el pago.

El pago de los derechos adicionales deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque.

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