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La CNV estableció que agentes del mercado fiscalicen inmovilidad de valores negociables

02 octubre de 2019

La Comisión Nacional de Valores (CNV) determinó que los agentes de liquidación y compensación (ALyC) del mercado de capitales fiscalicen la inmovilidad por cinco días de las obligaciones negociables en dólares, tal como lo estableció el BCRA.

Lo hizo a través de la resolución general 810/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que destacó que el BCRA detectó operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra-venta simultánea de valores negociables, tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas en la normativa antes referida.

El organismo monetario dispuso ayer que cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a cinco días hábiles, a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.

En consecuencia, la CNV indicó que resulta necesario establecer la obligación a los ALyC de dar curso a las operaciones de venta o transferencias por parte de comitentes personas humanas.

Y subrayó que los agentes deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables.

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