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¿Cuántos más impuestos se pueden pagar en Argentina?

Mientras unos aseguran que hay que reducir impuestos, otros sostienen que hay que redistribuirlos. ¿Qué muestra la experiencia?

16 octubre de 2019

Por Julián Ruiz Contador Público, tributarista y socio de Ruiz y Asociados @CPJulianRuiz

En las últimas semanas se han conocido propuestas tributarias de distinta índole que han presentado los candidatos a Presidente e, incluso en el propio debate al respecto, se han planteado creativas soluciones tributarias.

Mientras unos aseguran que hay que reducir impuestos, otros sostienen que hay que redistribuirlos. Esto último implicaría incrementar la carga tributaria de aquellos contribuyentes que mayor capacidad contributiva poseen para lograr obtener un sistema más progresivo.

Cabe recordar que en Argentina la presión fiscal es alrededor del 50%, estableciéndose “humorísticamente” que, por ejemplo en el caso de los asalariados, recién lograron librarse del pago de los mismos el día el 28 de junio, argumentando que todo lo que se trabajó con anterioridad a esa fecha fue a parar a las arcas del Estado.

La pregunta inexorable que surge es cuanto más puede pagarse en concepto de tributos en Argentina. En tal sentido no debe perderse de vista la metodología aplicable para calcular la medición de la presión tributaria, que surge de la relación recaudación tributaria sobre el PIB.

Tal circunstancia puede llevar a una equívoca conclusión. Mientras el PIB mide la totalidad del producto generado ?entiéndase recursos formales e informales?, la recaudación tributaria proviene exclusivamente de recursos formales.

Sobre tal circunstancia surge algo inexorable: no pueden realizarse comparaciones entre diversos países (incluso con mayor PIB) si no se considera un factor fundamental: la evasión tributaria.

Un cálculo aproximado, considerando el tipo de cambio actual, permitiría concluir que sólo por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pierden anualmente al rededor de US$ 10.500 millones de recaudación, que equivale al 30% del tributo, conforme manifiesta el propio Fisco. Haciendo un análisis matemático simple de dicho sistema podría llegar a concluirse, erróneamente, que la presión tributaria va disminuyendo cuando, en realidad, se va incrementando la evasión.

Para realizar un análisis más preciso de la situación, se pueden aplicar dos procedimientos: 1) detraer el componente informal que integra el PIB, o 2) realizar una medición de la presión fiscal por sujeto.

Si bien el último modelo resulta el más preciso e, inclusive lo ha planteado la Corte Suprema de Justicia en algunos casos, la realidad es que no puede sancionarse una ley que establezca un tributo para cada sujeto en particular.

Sin embargo, debe advertirse que la presión fiscal por sujetos en Argentina es elevada, más aún cuando adicionalmente, al costo tributario en sí mismo, debe sumársele el engorroso costo administrativo de interrelación de tributos. Dicha combinación llega a exasperar al más sereno.

¿Realidad o fantasía?

La teoría de Laffer plantea que subir la tasa del tributo no necesariamente aumenta la recaudación porque la base imponible disminuye. En tal sentido, se plantea que cuando tal circunstancia sucede, resulta recomendable reducir la presión tributaria hasta el punto óptimo donde se maximizan los ingresos en la relación base imponible y presión tributaria.

Adicionalmente, esa medición debería contemplar cada tributo en particular, siendo erróneo considerar la presión tributaria total.

La realidad es que la curva de Laffer no funciona en contextosmacroeconómicos totalmente desestabilizados como el que enfrenta Argentina estos días. Como ejemplo basta citar que la reciente reducción del IVA a los alimentos de la canasta básica redundó en una caída de la recaudación. Igual resultado se obtuvo en diciembre de 2002 cuando se había decidido reducir el IVA en dos puntos y pasarlo de 21% a 19%.

Asimismo, resulta totalmente dificultoso determinar el nivel óptimo de tributos en la práctica.

¿Es Argentina un país que constituye la excepción a la regla de cualquier teoría económica?

La respuesta se puede encontrar, por ejemplo, en el análisis del caso de Estados Unidos, que redujo el Impuesto Corporativo de 35% hasta 21% mientras que, en el caso de personas humanas, estableció la alícuota máxima en 37%, cuando con anterioridad era mucho más elevada.

Según una nota publicada en Financial Times el fin de semana pasado: “La reducción de impuestos de US$ 1,6 billones de (Donald) Trump fue la medicina incorrecta para una economía que sufre de baja inversión. La reducción de impuestos no se ha pagado por sí misma, como predijo Laffer, ni elevó la tasa de crecimiento de Estados Unidos”.

El principal asesor tributario del presidente Trump es el propio Arthur Laffer.

Considerando esa experiencia, ¿puede Argentina disminuir las alícuotas de los tributos?

Parecería dificultoso en el corto plazo, debiendo focalizarse la mayor cantidad de esfuerzo en estabilizar la macroeconomía mientras se implementen medidas para combatir fuertemente la informalidad tributaria.

Los Bienes Personales

Sin embargo, la preocupación general no parece pasar tanto por los incrementos tributarios en general, sino por el potencial acrecentamiento de las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales en particular.

En tal sentido, ese impuesto que pagan las personas humanas al 31 de diciembre de cada año, luego de una reducción progresiva durante tres ejercicios fiscales, en el período 2018 ha comenzado a incrementarse nuevamente con alícuotas que se extienden en la franja que abarca desde 0,25% hasta 0,75% y que, contrariamente a lo sugerido por los especialistas en el tema, no permite la deducción de pasivos, salvo la excepción de los créditos hipotecarios.

Como solución propicia a la circunstancia de ese potencial incremento de alícuotas, se viene pregonando una solución “a la uruguaya”, donde las alícuotas oscilan entre 0,7% y 1,5%, pero donde el mínimo no imponible es de US$ 112.500, muy superior a los alrededor de US$ 30.000 que estipula Argentina.

Un tema no menor al respecto es que, en Uruguay, se permite deducir los pasivos financieros al tiempo que las cajas de crédito, bancos y financieras tributan 2,8% por dichos créditos.

Es decir, por un lado, se incrementan las alícuotas pero, por otro, se deducen los pasivos financieros, circunstancia que hace más progresivo el tributo.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Impuesto al Patrimonio de Uruguay no grava los bienes radicados en el exterior, acontecimiento no menor para obviar, teniendo en consideración el volumen patrimonial de los argentinos de más altos recursos en el exterior.

En tal sentido, aplicar la “solución uruguaya” no necesariamente implicaría un impuesto más progresivo, sino que podría presumirse que el mayor peso tributario recaería sobre la clase media argentina.

Atento a estas realidades, y la posibilidad de implementar estructuras contractuales que permitan “saltar” legalmente los Bienes Personales, una solución alternativa implicaría desgravarlo totalmente, presumiendo que los montos que deje de recaudar el Estado, volverán a la economía como consumo o inversión. Pero entonces nuevamente se plantea la pregunta a qué economía regresarían dichos montos dejados de recaudar. Pareciera que en los tiempos actuales, Argentina sería una opción remota.

Entonces, surge la dicotomía de gravar el ahorro de todos los sujetos, a sabiendas que los estratos más altos pueden “saltarlo” con estructuras off-shore legales o con el cambio de residencia o por el contrario, no hacerlo y esperar, mientras se drena aún más la recaudación, la posibilidad que dichos ahorros vuelvan transformados en consumo o inversión.

Una nota publicada la semana pasada en el Diario El Economista de España, titulada “El triunfo fiscal de los ricos en EE.UU.: ya pagan menos impuestos que la clase media” analiza la evolución del pago de tributos en relación al patrimonio de la clase media (30%) respecto de la clase alta (23%) concluyendo que el mayor esfuerzo fiscal termina recayendo en la primera.

Para revertir esa situación y atenuar “la desigualdad, que es alta y crece rápidamente” se analiza la alternativa de establecer un tributo de 2% para fortunas superiores a US$ 50 millones y 3% para aquellas que superen los US$ 1.000 millones.

Cabe preguntarse, entonces, ¿qué tipo tributario adoptará Argentina?

Una pregunta que ni siquiera Arthur Laffer se animaría a responder.

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