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ARBA: se pierden los saldos a favor

09 octubre de 2019

Por Julián Ruiz (*)

Hace años que los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires conviven con la desafortunada realidad de la existencia de saldos a favor -generados fundamentalmente por retenciones bancarias-, al tiempo que los procedimientos para recuperarlos resultan insuficientes, y hasta a veces de imposible cumplimiento, cuando la petición se realiza directamente ante la Agencia de Recaudación Provincial. Es por ello que una gran cantidad de contribuyentes, agobiados por dicha circunstancia, inician las acciones judiciales pertinentes con un porcentaje elevado de éxito.

Tal vez, para detener la judicialización de los reclamos, es que ARBA, implementó un régimen simplificado de devolución de los mismos, cuando los saldos a favor no superasen los $200.000. Sin perjuicio de lo expuesto, la devolución no resulta inmediata. Por el contrario, la posibilidad de que la devolución resulte efectiva depende de una serie de factores que no siempre pueden contemplarse.

Al respecto, el planteo histórico que han realizado los contribuyentes es que a los efectos de evitar llegar a tal circunstancia, resultaría conveniente implementar la exclusión temporal de los regímenes de recaudación, que permitirían alivianar la carga financiera que este injusto sistema provoca.

Pero la situación tributaria de las empresas, muchas veces, se da de bruces con la realidad de la recaudación provincial, el efectivo reintegro de los saldos a favor, la disminución de alícuotas de retención o la misma exclusión del sistema.

Ello, ademas de vulnerar los principios de legalidad, trae aparejado otro problema sumamente grave para las empresas en esta "época de vacas flacas": el financiero. La Administración Tributaria Provincial al quedarse con fondos indebidos cada mes, obliga a las empresas a incrementar el capital de trabajo necesario para solventar las necesidades financieras de su giro comercial al tiempo que financia igualmente el funcionamiento del Estado en una suerte de emprestito forzoso perpetuo.

Los saldos a favor

Sin perjuicio de lo expuesto la necesidad recaudatoria ha ido mucho mas allá. No sólo recuperar  los saldos a favor se ha tornado cuasi imposible, sino que, adicionalmente, en los últimos meses se ha comenzado a observar la desaparición paulatina de los mismos. Dicha afirmación no debe interpretarse como aquella ocasionada por la pérdida del valor real consecuencia del efecto de la inflación descomunal que arrastra la economía argentina sobre los saldos a favor, sino que que se trata de disminuciones nominales concretas. Una doble pérdida.

Ello encuentra fundamento e una intrincada legislación establecida en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, pero que a todas las luces resulta inconstitucional y debe reverse cuanto antes.

Si bien la obligación tributaria se extingue con el pago, el Código Fiscal obliga a ARBA a compensar, los saldos acreedores, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes. Asimismo establece que cuando los contribuyentes fueran deudores de gravámenes, intereses, recargos o multas originados en diferentes anticipos o períodos fiscales y efectuaran un pago relacionado con la obligación principal adeudada que ha originado los accesorios o las sanciones, el mismo deberá ser imputado a la cancelación del crédito fiscal en forma obligatoria comenzando por la más remota, en el siguiente orden: 1) multas firmes o consentidas; 2) recargos; 3) intereses punitorios y resarcitorios; 4) actualizaciones monetarias y, por último al capital de la deuda principal.

Es decir, que independientemente de la imputación del pago que haga el contribuyente, la agencia provincial los reimputa. Ergo, la obligación principal puede no quedar cancelada, dando origen a recargos, sanciones, más intereses, etcétera.

Poniendo blanco sobre negro, mientras el contribuyente puede creer haber pagado algún período del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en realidad puede que todo el pago, por ejemplo, lo haya consumido la cancelación de una multa. Igual criterio se ha observado con los saldos a favor.

Al no extinguirse la obligación tributaria principal se generan ilegítimos reclamos por parte del Fisco de conceptos tributarios que el contribuyente no sabia ni siquiera que existían; como es el caso de las multas no substanciadas, actualizaciones, etcétera.

En tal sentido, el contribuyente puede saber si presentó la declaración jurada fuera de término o si realizó el pago con posterioridad al vencimiento, pero es imposible que tenga conocimiento de la existencia de recargos y/o actualizaciones monetarias sin un proceso instruido en tal sentido. Menos aún puede conocer el criterio y la cuantía con el que la Agencia de Recaudación decide aplicar este arbitrario sistema.

Con dicho horizonte, ARBA ha empezado a absorber saldos a favor aplicando el criterio detallado anteriormente a todos los periodos no prescriptos, encontrándose el contribuyente con la disminución nominal de los saldos a favor, observándose, en ciertos casos, la extinción total de los mismos, y llegando incluso, el Fisco Provincial a reclamar el pago del tributo.

La obscuridad del proceso de imputación del pago en la propia cuenta corriente del contribuyente no permite determinar con claridad como se computan esos saldos a favor. La compensación automática no solo se aplica a periodos anteriores sino que inclusive puede afectar periodos futuros. Por el contrario, una declaración jurada puede recibir la imputación de compensaciones como si existiese una deuda exigible pero que no surge de la misma.

Ante tal escenario, debe dejarse de manifiesto que esta circunstancia es totalmente anómala porque el contribuyente no puede cancelar la deuda que quiere. Consecuencia de ello, el Fisco genera otras deudas por conceptos conexos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuasi violentando el principio de legalidad. La consecuencia natural de ello es que lejos de devolver los saldos a favor, los mismos están desapareciendo por la aplicación de este intrincado criterio. Entonces, el contribuyente se encuentra ante la dicotomía de judicializar el reclamo de los saldos a favor o presenciar ?y aceptar pasivamente- la extinción de los mismos.

(*) Contador Público y especialista en tributación. Asesor de Mercado de Capitales. Socio de Ruiz y Asociados Consultores Tributarios y Financieros @CPJulianRuiz

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