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Afip suspende hasta marzo la exclusión de oficio para monotributistas

02 octubre de 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) suspendió hasta el 29 de febrero del año próximo el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), denominado Monotributo, a través de la resolución general 4600/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Afip precisó que tomó esta decisión dada la magnitud de los acontecimientos económico financieros que afronta el país, y teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo encomendó al organismo la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.

De esta manera, los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos no serán excluidos, al menos hasta marzo de 2020.

"Los monotributistas que se pasen del tope de facturación van a poder seguir pagando lo mismo de impuestos. Para muchos el salto del monotributo al régimen general de Afip se convirtió en algo imposible. Vamos a hacerles la vida más fácil, con menos trámites y pagos unificados", dijo Mauricio Macri en su cuenta de Twitter, entre las promesas que difundió hasta ahora como parte de su campaña presidencial.

https://twitter.com/mauriciomacri/status/1179150895998738434?s=20

Hasta ahora, al exceder el monto de la última categoría del Monotributo, correspondiente a una facturación de más de $ 1.726.599, el contribuyente era dado de baja del régimen simplificado y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde pasa a pagar tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y Autónomos.

Dicho de otro modo, la Afip dejará de poner el foco en los monotributistas que superaron los límites máximos de facturación para cada una de los categorías dispuestas a principio de año. Esos montos, ante la evolución de la inflación, han quedado desactualizados debido al constante aumento en el índice de precios durante 2019.

Hacia adelante, no se sabe que sucederá luego de cumplirse el plazo brindado por la Afip hasta marzo.

Actualmente las categorías van de la "A" a la "H" para los prestadores de servicios; y de la "A" a la "K" para quienes vendan productos.

Los montos máximos de facturación anual fijados por la Afip para las distintas categorías son los siguientes:

A: $ 138.127,99;

B: $ 207.191,98;

C: $ 276.255,98;

D: $ 414.383,98;

E: $ 552.511,95;

F: $ 690.639,95;

G:$ 828.767,94;

H:$ 1.151.066,58;

I:$ 1.352.503,24;

J:$ 1.553.939,89;

K:$ 1.726.599,88.

El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, de acuerdo al texto de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria vigente desde el 1 de enero de este año, establece que "los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales se actualizan anualmente, a partir de enero de cada año.

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