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Outsourcing, ¿cómo elegir a los aliados indicados?

Aunque el outsourcing estuvo en la mira de las agencias recaudadoras, hoy es tan considerado que incluso se plantean diferentes reformas para poder adecuar las leyes a lo que las empresas, y también los trabajadores, plantean como su escenario ideal para desarrollarse.

11 septiembre de 2019

Por Geraldine Giachello (*)

Los titulares marcan las tendencias, y en ellos se lee cada vez más la palabra outsourcing, que no es otra cosa que nombrar en inglés a la tercerización de servicios. Aunque esta práctica haya quedado ligada culturalmente a industrias específicas como, por ejemplo, la de la construcción, hoy esta modalidad de trabajo es muy impulsada por los talentos IT, los que por ser escasos ante la creciente demanda de sus habilidades, han encontrado en el freelance una ventaja, pese a rechazar así las bondades que el sistema laboral argentino le da a los empleados en relación de dependencia.

Tanto es así, que según el Foro Económico Mundial, entre el 20% y el 30% de la población activa de varios países desarrollados realiza tareas de forma independiente. Además, se estima que ocho de cada diez firmas subcontratan a otra. Hoy se tercerizan desde la logística hasta los servicios de limpieza, pasando por áreas sensibles como la de payroll, en la que se manejan datos importantes tanto de la empresa como de su nómina.

Aunque el outsourcing ha estado en la mira de las agencias recaudadoras de impuestos, pues hubo compañías que abusaron de su existencia y así evadieron sus obligaciones fiscales, hoy es tan considerado que incluso se plantean diferentes reformas laborales para poder adecuar las leyes a lo que las empresas, y también los trabajadores, plantean actualmente como su escenario ideal para desarrollarse.

Entonces, la dimensión que está tomando la tercerización nos hace pensar en cómo subcontratar a una empresa, pues tiene muchas ventajas (ahorro de costos, acceso a personal especializado, servicios actualizados de manera constante y más) pero también puede acarrear riesgos, como la figura de la responsabilidad solidaria, tal como lo establecen las leyes argentinas. Esto último, podría, ante un eventual problema como un accidente, llevar a la firma contratante a asumir costos legales. Por todo esto, los beneficiarios del servicio deben conocer muy bien los recursos humanos de sus proveedores, así como el estado de los materiales y maquinarias, pues esto minimizará los peligros.

Si algo buscan las firmas en la tercerización es ganar agilidad, por eso es conveniente contar con un aliado que pueda asegurarla. En los primeros contactos es preciso evaluar el accionar de la compañía, conocer sus instalaciones e incluir al personal subcontratado en las entrevistas, para sondear al 100% su tipo de prestación. Luego, en un segundo paso, al firmar contrato hay que verificar que tenga todos los requisitos legales al día, desde las cargas sociales de sus empleados hasta la habilitación de los procesos. Si se tratara de multinacionales u organizaciones que pudieran tener negocios en el exterior, hacer un doble chequeo con las normas internacionales.

Todo programa de compliance debe incluir a la debida diligencia de terceros. ¿De qué hablamos? Como venimos diciendo, cada empresa se relaciona con otras, en este caso para contratar servicios. Por eso, tener ya dentro del manual los procedimientos para chequear el compromiso ético de nuestros partners, así como el cumplimiento de la ley es prioritario para comprobar la salud que tendrá el vínculo.

La aplicación de la debida diligencia tiene dos grandes objetivos: el primero es poder evaluar el riesgo inherente que encierra siempre tener relaciones comerciales con terceras partes y el segundo es tener en claro los procesos que tiendan a mitigar al mínimo la existencia de esos riesgos.

Este control de proveedores forma parte de la cadena de valor, por eso los procesos relacionados a estos riesgos se deben auditar. Esto está contemplado en el artículo 30 de la Ley del Contrato de Trabajo, que regula la contratación o subcontratación de “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento”. Este concepto es el que delimita el sentido y alcance de la responsabilidad solidaria en los casos de contratación o subcontratación ínterempresaria dentro del ámbito del derecho del trabajo. Cuando un trabajador es contratado por una empresa que, a su vez, fue contratada por otra para que preste servicios, entonces ambas compañías son solidariamente responsables frente a las obligaciones emergentes del contrato del trabajador.

Al sellar el acuerdo, resulta ideal dejar constancia de todos los servicios y los plazos de ejecución del mismo, porque en algunas ocasiones un retraso puede ser muy perjudicial. Por ejemplo, si una empresa de payroll dilatara los tiempos de liquidación de sueldos o no hiciera correctamente la administración de las cargas sociales. Incluso, lo ideal es tener el control en tiempo real de cómo se está desarrollando el trabajo, y eso se puede tener simplemente con un perfil online.

Es recomendable tener documentación acerca del manejo de la información, sus cuidados y privacidad. Este último punto incluye poder conocer las normas de ciberseguridad que tiene la firma, pues una fuga de datos podría ser severamente perjudicial. Aquí, es preciso respetar la protección de los datos personales (hábeas data) de los trabajadores, tanto los contratados como los de aquellos cuyos legajos se manejen por la firma subcontratada para su accionar.

Claro está, el avance tan pronunciado del outosurcing a nivel mundial es posible gracias a la transformación digital que se está dando de modo transversal a todas las industrias, en todos los mercados. Por eso, poder encontrar a ese aliado que se transforme en un socio será clave para que las organizaciones ganen cada vez más eficiencia y puedan concentrarse en el core de su misión.

(*) Asociada de la División Bancos y Servicios Financieros de Lisicki Litvin. Actualmente, es Directora del Comité de Entidades Financieras del Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA) y miembro de la Comisión Directiva de esta misma organización. Directora de la Comisión de Entidades Financieras del Instituto de Auditores Internos Argentina

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