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El impacto real en el bolsillo del bono de $5.000

26 septiembre de 2019

Por Julián Ruiz (*)

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 665/2019, el Presidente de la Nación estableció un bono para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en el marco de las negociaciones salariales realizadas entre los representantes de los trabajadores y los empleadores de cada actividad, sector o empresa, con el objeto de posibilitar el mantenimiento del poder adquisitivo que se ha visto deteriorado en los últimos meses por el incremento de la inflación que acucia en esta época a nuestro país.

Este importe adicional de $5.000 que recibirá cada trabajador tendrá el carácter de no remunerativo. Esta circunstancia implica que no será considerado a los efectos del cálculo de otros beneficios de la relación laboral como ser el Sueldo Anual Complementario o la antigüedad, entre otros.

En principio, el pago del mismo debiera realizarse en octubre, sin perjuicio que los sectores representantes de las diversas actividades establezcan plazos, cuotas y condiciones distintas a las estipuladas en la referida normativa. Por ejemplo, el sector de comercio pretendía pagarlo en cinco cuotas mientas que otros rubros como el vinculado a alimentos pretendía hacerlo en solo una. En todo caso, dependerá de las posibilidades de cada sector económico en particular, teniendo en cuenta que algunos de ellos se encuentran muy golpeados por la crisis económica actual, como es el caso del textil.

Resulta importante destacar que el importe referido anteriormente se proporcionará cuando la jornada sea reducida. Asimismo, en el caso que el empleador hubiese otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán ser compensados hasta su concurrencia con la suma total de la asignación antes referida. En tal sentido, si, por ejemplo, en dicho lapso el empleador hubiera otorgado un incremento de $3.000, restarían pagar $2.000, pudiéndose cancelar, inclusive, en cuotas dependiendo del rubro en el que se desarrolle la actividad del empleado.

El presente beneficio no resulta extensivo a los trabajadores del sector público nacional, en ninguno de sus niveles, como tampoco para los trabajadores rurales ni para el personal de casas particulares.

Estas medidas se suman a las establecidas, previamente, mediante el Decreto 561/2019 donde se había aumentado el Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias al tiempo que se instauró el pago de hasta $2.000, durante dos meses, en concepto de beneficio por reintegro de aportes al sistema de seguridad social.

Cabe poner de manifiesto que ninguno de los conceptos referenciados se encuentran excluidos del pago del Impuesto a las Ganancias, por lo que habría que considerar cuál será el impacto real que implica para cada trabajador esta medida, circunstancia que deberá evaluarse teniendo en cuenta las deducciones personales de cada trabajador y la oportunidad en que se realice el efectivo pago de las diversas sumas referenciadas.

En tal sentido, un trabajador soltero sin hijos que poseía un sueldo bruto de $57.581,22 y no tributaba Ganancias, deberá pagar $207,50 por dicho tributo en el caso que el bono se pague en una sola cuota o dos de $103,75, en caso que dicho pago se realice en dos meses, como puede apreciarse en el siguiente cuadro.

En igual sentido, en los siguientes gráficos puede observarse el esquema por el que deberá tributar un asalariado con dos hijos, haciendo la distinción del caso en que el cónyuge trabaje o se encuentre desempleado.

En uno u otro caso las medidas parecen insuficientes por donde se las mire. Para los trabajadores, porque si bien la referida suma no remunerativa le otorga un paliativo para enfrentar la pérdida del poder adquisitivo como consecuencia de la inflación, lejos se encuentra de recomponer el salario perdido. Para los empresarios, sobre todo Pymes, porque se ven prácticamente imposibilitados de hacer frente a tales erogaciones por encontrarse en una situación de cuasi cesación de pagos. El resultado final es una situación donde todos los agentes económicos pierden, con la excepción del Estado, que incrementa su recaudación consecuencia del Impuesto a las Ganancias.

(*) Contador Público y especialista en tributación. Asesor de Mercado de Capitales. Socio de Ruiz y Asociados Consultores Tributarios y Financieros @CPJulianRuiz

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