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Dólar rulo recargado

18 septiembre de 2019

Por Julián Ruiz (*)

Los acontecimientos ocurridos con el cepo y los diversos tipos de valores que ha adquirido el DÓLAR responden más a una producción cinematográfica de Hollywood que a restricciones cambiarias en una economía desangrada por la falta de reservas del Banco Central.

CAPITULO 1: EL DÓLAR RULO

Horas de furia se viven estos momentos en los mercados de capitales argentinos a partir de la sanción del cepo “blando” sobre la adquisición y transferencia de moneda extranjera que se instauró días pasados para las personas humanas, y que se fue endureciendo con el devenir de los días.

Es válido recordar que para que el Decreto Presidencial que estableció el cepo tuviera validez debió habilitarse la publicación del boletín oficial un fin de semana. Si bien existen antecedentes de este tipo de anomalías en nuestro país, la última vez que una circunstancia de esta naturaleza había ocurrido se remonta a épocas de gobiernos no democráticos.

Paradójicamente, el cepo, en sus primeros días constituyó un alivio para muchas personas que descubrieron las bondades del desdoblamiento del mercado de cambios. Había nacido el dólar “rulo”.

Ya parece lejano en el tiempo cuando las personas compraban con, por ejemplo $57.000, US$ 1.000, lo cambiaban por una cantidad de títulos públicos de alta liquidez del tipo “D” (Vg. AY24D), para venderlo inmediatamente en pesos (Vg. AY24) haciéndose de alrededor de $63.000. Tomaban la ganancia de $ 5.000 y volvían a repetir la operación hasta alcanzar su cupo mensual de US$ 10.000, arrojando los primeros días ganancias cercanas a las $ 50.000. Era una secuencia del tipo comenzar en pesos terminar en pesos.

Ante la inesperada reacción de las personas humanas, el BCRA dio a conocer el día 11/09/2017, en su web la Comunicación A 6780, donde establecía que si una persona humana adquiría dólares en el mercado único y libre de cambios (MULC) debía de esperar 5 días hábiles para con esos dólares acceder al mercado de capitales a “hacerle el rulo al dólar”.

La norma, lejos de hacer desistir a los partícipes de la operatoria, permitió mutar a una nueva modalidad: el “Dólar Rulo Inverso” que permitía a las personas humanas que poseían dólares “ahorrados” ?supóngase US$ 10.000- comprar títulos públicos del tipo “D” (Vg. AY24D), para venderlo inmediatamente en pesos (Vg. AY24) haciéndose de alrededor de $630.000. Se separaba la ganancia de $ 50.000 y con los restantes $ 570.000 se re compraba en el MULC los US$ 10.000 invertidos inicialmente, obteniéndose la misma rentabilidad pero la operatoria empezaba y terminaba en dólares.

Advertidos de esta circunstancia, se necesitó regular rápidamente el mercado de capitales. La Comisión Nacional de Valores dio a conocer la Resolución 808/2019 el día 12/09/2019 que se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial.

Dicha resolución establece que las personas humanas que accedan al mercado de capitales podrán vender la especie del tipo “D” -necesaria para obtener ganancias a partir  del dólar rulo que se refirió anteriormente-  en pesos dentro de los 5 días hábiles de haber adquirido dichos bonos. Ergo, la cantidad de tiempo “descalzado” entre una posición y otra pretendía que se pudiera exponer a algún riesgo relacionado con la variación de precios de los títulos y desalentar definitivamente este tipo de operaciones a fuerza de pérdidas.

Parecía el final del "dólar rulo", pero nada más lejos de la realidad.

CAPÍTULO 2: EL CONTADO CON LIQUIDACIÓN

Mientras que las personas humanas corrieron con la suerte del cepo blando las personas jurídicas no tuvieron ese destino. A partir del Decreto presidencial les quedó vedada la compra de divisas para atesoramiento y ciertas restricciones para otras cuestiones.

Todas aquellas empresas que quisieran pagar dividendos a sus accionistas extranjeros o simplemente alocar sus ahorros en dólares en el exterior -huyendo del riesgo argentino- debían hacerlo mediante el acceso al mercado de capitales.

En tal sentido con los pesos compraban un título argentino del tipo “D” (Vg. AY24D) para venderlo inmediatamente como dólar cable (Vg. AY24C). Esto les permitía hacerse con los dólares en el exterior a valores de $ 68,50, conforme la última cotización vigente.

Asumiendo que el BCRA ofrecía divisas que redundaban en un dólar minorista de $59, “llevar” el dinero al exterior a las empresas les representaba un costo excedente de aproximadamente 16%.

El endurecimiento más fuerte se observó el día 16/09/19 cuando el BCRA -reiterando su accionar de no dar publicidad a los actos sino después de sucedidos- dio a conocer la Comunicación A 6782 que restringía el pago de “bonos corporativos” a través del MULC limitando su intervención al pago exclusivo de Letras del Tesoro cuando el tenedor sea un sujeto residente en el exterior.

El final es conocido. Aquellas empresas que quisieran honrar sus deudas deberían hacerlo a un costo adicional de 16%.

 

CAPITULO 3: LA ESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA Y EL DÓLAR RULO AETERNUM

Sin perjuicio de las presuntas prohibiciones, los argentinos no se resignan a desistir de las rentas extraordinarias originadas en el dólar rulo, como tampoco muchas empresas están dispuestas a afrontar el sobreprecio de “salir en dólares de Argentina” a través del dólar contado con liquidación.

Las normas munidas de excesivas carencias en su redacción habilitaron otras tantas operaciones que permiten arribar a los mismos resultados que tan vehementemente pretendieron prohibir.

Tal circunstancia viene  derivada de la comunión de normas. Mientras que la normativa de CNV y BCRA dificultan enormemente que las personas humanas compren y vendan inmediatamente un mismo título nominado en dos monedas diferentes, con el objetivo de evitar el “dólar rulo” no sucede lo mismo con las empresas. Sin embargo, las empresas no pueden acceder a comprar dólares por la restricción del decreto presidencial.

Pareciera que la brecha se encuentra definitivamente cerrada, ¿pero qué sucede si se combinan ambas operatorias entre personas humanas y jurídicas?

Es el caso de la empresa que realiza un empréstito en pesos a sus empleados, estos compran dólares en el Mercado Libre a $ 59, pero deciden devolver el mutuo en dólares. La empresa compra un título del tipo AY24D en dólares y vende ese mismo título en dólar cable (AY24C).

Concretamente, compra el título con los dólares -que sus empleados le pagaron para cancelar el mutuo- a US$ 0,386 y lo vende inmediatamente a US$ 0,383. Colocar los dólares en el exterior, bajo esta operatoria, tendría un costo de 0,7% adicional, es decir, $ 59,50 por dólar.

Si lo que se pretende es obtener rentas extraordinarias a partir del arbitraje del “dólar rulo”, deberá analizarse los tributos que deben oblarse en el caso de que, por ejemplo, los socios aporten dólares ahorrados a la sociedad. Con dichos dólares, la sociedad compre bonos en dólares y los venda inmediatamente en pesos, devuelva todos esos pesos a los socios, quienes accederían al MULC para recompran los dólares que poseían originalmente a $ 59.

El problema que puede presentarse en este tipo de operatorias que implican estructuraciones societarias, es que se intente proclamar que dichas operaciones constituyen un artilugio para desarticular la restricción cambiaria impuesta por los organismos del Estado.

Es aquí donde guarda especial importancia la publicidad de las normas en el Boletín Oficial, pues es a partir del acto de publicidad cuando las normas pueden considerarse válidas, ya sea porque indican la fecha a partir de cuándo se encuentran vigentes o en caso de silencio, a partir de los 8 días de su publicación.

Cabe poner de manifiesto que la sola publicación en páginas web no resulta suficiente. Si bien no existe pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto, en la provincia de Buenos Aires frondosa jurisprudencia ha rechazado la posibilidad que la sola publicidad web sea suficiente a los efectos de reputar conocidos los actos.

Y esta circunstancia no es menor, porque podría cuestionarse la eficiencia de la norma, ergo concluirse que las restricciones que “supuestamente existen” no son legales, habilitando cualquier tipo de combinación de operaciones entre estructuras jurídicas y personas humanas que permitan acceder al mercado de capitales obteniendo rentas extraordinarias a partir del arbitraje de los diversos precios de la moneda extranjera.

Como se expresara en estas lineas, el 17/9/19 se publicó la Comunicación A 6780 en el Boletín Oficial, si bien presuntamente existe desde el 11/9/19. Cabe aclarar que tanto la norma expuesta en la web del organismo, como la publicada en el Boletín Oficial no tiene fecha de vigencia. Es decir que por principio general sería válida 8 días después de su publicación.

Entonces, corresponde preguntarse, si la norma presumiblemente aún no se encuentra vigente, ¿puede ser reprochable la estructuración societaria a los efectos de adquirir moneda extranjera? Pareciera que no.

Por ello, se puede concluir que lejos de haberse extinguido el dólar rulo, este ha renacido y viene recargado.

(*) Contador Público y especialista en tributación. Asesor de Mercado de Capitales. Socio de Ruiz y Asociados Consultores Tributarios y Financieros @CPJulianRuiz

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