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Facilidades de pago para Ganancias y BB.PP.

La AFIP resolvió que los contribuyentes y responsables de ambos impuestos podrán adherir a un régimen de facilidades

29 agosto de 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán adherir al régimen de facilidades de pago.

La reapertura del plan de pago en cuotas, dispuesta a través de la resolución general 4560/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó que la adhesión podrá hacerse a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de personas físicas correspondientes a las obligaciones del período fiscal 2018, cuyo vencimiento haya operado entre el 1ro. de mayo último y el 31 de agosto próximo.

El plan contempla un pago a cuenta y tres cuotas para saldar esas deudas, y se aplicará desde el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre de este año. Considera asimismo los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder.

La AFIP destacó que su objetivo es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, por lo que resulta oportuno ampliar el plazo para la regularización de las obligaciones.

Para acceder a los planes,explicó el organismo en un comunicado, hay que ingresar al “Mis Facilidades” y luego seleccionar la opción “Nueva Presentación”. En ese menú se visualizará el listado de los planes y dentro de ellos hay que seleccionar “RG 4057 - Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales” y luego elegir el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.

Comercio exterior

Por otra parte, la AFIP informó que los operadores de comercio exterior podrán cancelar solicitudes de servicios extraordinarios de modo digital, con la consiguiente reducción de costos.

“Se digitalizó el trámite para que los operadores del comercio exterior cancelen las solicitudes de servicios extraordinarios”, y esta “anulación no tendrá costos si se realiza hasta 12 horas antes del inicio previsto para la operación”, precisó la AFIP.

Hasta ahora, la cancelación de las solicitudes de servicios extraordinarios “sólo podía hacerse en forma presencial, con una importante limitación de días y horarios”, explicó el organismo.

Con la entrada en vigencia de la resolución 4.507/19, que modifica a la resolución general 665/99, los usuarios que requieran anular el servicio deberán ingresar con clave fiscal de nivel de seguridad 3, o superior, al Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE) a través de la página web de la AFIP.

Los operadores ya no tendrán gastos si cancelan el servicio cuando falten 12 horas o más para el comienzo de la operación; previamente, si desistían de la solicitud, pagaban un mínimo de dos horas por los servicios de cada agente aduanero. “Esta tarifa se mantiene para aquellas solicitudes que se anulen dentro de las 12 horas hasta el inicio de la operación” remarcó la AFIP.

Los servicios extraordinarios se relacionan con las tareas de fiscalización que presta el personal de la Dirección General de Aduanas (DGA) en días u horarios inhábiles, solicitados por los operadores de comercio exterior. Estas funciones se encuentran gravadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios.

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