El Economista - 70 años
Versión digital

jue 28 Mar

BUE 21°C

Desidia en lo impostergable

La Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes está vacante desde hace catorce años. Marisa Graham fue elegida y sólo falta el aval Senado.

20 agosto de 2019

Por Sandra Choroszczucha 

Nos conmueve festejar el Día del Niño, pero pocos conocen por qué un día domingo del mes de agosto se celebra la niñez.

Lo primero y esencial es entender bajo qué categoría un niño es considerado como tal.

Según la Convención sobre los Derechos del Niño, un niño es aquel ser humano menor a los 18 años de edad.

Los orígenes de la celebración de su día pueden identificarse a partir de un conflicto bélico de escalofriantes dimensiones, ocurrido entre los años 1914 y 1918, conocido como la Primera Guerra Mundial.

En aquel momento, un número importante de naciones se enfrentaron en un combate de escala masiva, combate que destrozó ejércitos y poblaciones civiles, poblaciones civiles conformadas también por infinidad de niños, que lastimosamente sufrían los embates de la también llamada la Gran Guerra.

En el año 1924 fueron enunciados por primera vez los derechos del niño, y tales derechos fueron reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En abril del año 1952, la Organización de Estados Americanos y UNICEF redactaron por primera vez una Declaración de Principios Universales del Niño, con el fin de velar por la protección y cuidado de éstos. A partir de este momento se acordaba que cada Nación debería fijar una fecha para celebra el día de los niños.

Un tiempo después, en el año 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas, planteó la Declaración Universal de los Derechos de los Niños, logrando su aprobación el 20 de noviembre de 1959.

Diez principios básicos

El primer principio promulgaba que todos los niños pudieran disfrutar de todos los derechos enunciados en dicho Manifiesto. Prosigue con la importancia de vivir en condiciones de libertad y dignidad; el derecho desde su nacimiento a identificarse bajo un nombre y una nacionalidad; el derecho a gozar de seguridad social; si un niño padece de algún impedimento social, mental o físico, deberá recibir la ayuda necesaria; el derecho a recibir amor y comprensión, y si hubiese niños sin familia, la sociedad y las autoridades púbicas tendrían la obligación de cuidar a tales niños; el derecho a recibir educación y poder disfrutar de la recreación; derecho a recibir protección y socorro; cada niño debe también ser protegido contra la explotación, la crueldad o el abandono, y en relación a esto último la importancia de proteger a los niños contra el trabajo infantil; por último, el derecho a ser protegido contra la discriminación, para de este modo garantizar que cada niño pueda ser educado bajo los valores de la tolerancia y el respeto.

En Argentina, en el año 2005 se promulgó la Ley Nacional 26.061, ley sobre la Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren residiendo en el territorio argentino. Dicha ley se propone garantizar derechos esenciales reconocidos tanto por el ámbito jurídico nacional como por el Internacional.

Así, el Congreso de la Nación Argentina sancionó dicha ley, conformada en diversos apartados, y bajo el título II Principio, Derechos y Garantías, se enumeran derechos esenciales tales como, el derecho a la vida; derecho a la dignidad y la integridad personal; derecho a la vida privada e intimidad familiar; derecho a la identidad; derecho a la documentación; derecho a la salud; derecho a la educación, derecho a la no discriminación; derecho a nunca ser discriminado por estado de embarazo, maternidad y paternidad; derecho a la libertad; derecho al deporte y al juego recreativo; derecho a disfrutar del medio ambiente; derecho a la libre asociación, opinión y a ser escuchado; derecho al trabajo de los adolescentes con las restricciones que impone la legislación vigente; derecho a la seguridad social; entre otros.

Diputados ya aprobó la designación de Graham; faltaría la aprobación del Senado, que aún resiste por su posición sobre el aborto.

Como se mencionó anteriormente, la ley 26.061 se promulgó en el año 2005, mientras tanto, no cesaron de aparecer voces de diversas banderas políticas y de organismos no gubernamentales, cuestionando al Congreso lo impostergable y lo prometido en dicha ley: una Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así, la figura del Defensor fue creada bajo una ley promulgada hace 14 años y fue fundamentada con el fin de proteger los derechos, visibilizar sus problemas y priorizar la defensa de infantes y adolescentes en la agenda pública.

Luego de insistentes reclamos y una triste espera, el ansiado momento llegó; así catorce años más tarde, la Argentina cuenta con una Defensoría de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Marisa Graham fue seleccionada como defensora de dicho organismo, y junto a ella fueron seleccionados Juan Hernández y Fabian Repetto como defensores adjuntos.

Graham dirigió la Secretaria Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia hasta el año 2015, cuenta con una importante experiencia en el campo de los derechos del niño y manifiesta un enorme interés en seguir trabajando para mejorar la precaria situación en la que aún viven infantes y adolescentes en Argentina.

La Cámara de Diputados ya aprobó su designación; faltaría aún la aprobación del Senado, que aun resiste, por desaprobar la posición de defensa a la legalización del aborto, que manifestó la posible futura Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Una Defensoría puesta al servicio de proteger y hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no puede considerarse una condición suficiente, pero sí necesaria, para que en la agenda pública o de gobierno, dejen de postergarse derechos primordiales y garantías primarias, de una vez.

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés