El Economista - 70 años
Versión digital

vie 29 Mar

BUE 21°C

Empresas en alerta por el cobro de tributos viejos

30 julio de 2019

Un reciente dictamen de la Procuración General de la Nación encendió las alarmas de empresas del rubro electrónico. Las compañías que importan y comercializan estos productos están alcanzadas por una vieja ley tributaria de 1899, que indica que los Impuestos Internos deben ser abonados en efectivo en una cuenta del Banco Nación. Pero, a lo largo de los años, algunas empresas han optado como método de cancelación la compensación con saldos a favor de libre disponibilidad, lo cual fue aceptado por la Afip durante años.

Sin embargo, desde hace algunos meses, el organismo de recaudación ha impugnado el método de compensación y ha enviado intimaciones a varias empresas exigiendo el pago del impuesto tal como contempla la ley correspondiente a los últimos siete años, ya que transcurrido ese período pasa a prescripción. Al recibir las intimaciones, que implican un plazo de hasta 72 horas para el pago de importantes sumas de dinero, las empresas llevaron su reclamo a la Justicia, la cual en muchos casos falló a favor de las compañías.

No obstante, recientemente, la Procuración General de la Nación, que evaluó uno de los casos más antiguos, el de “Alpine Electronics of América Inc.”, emitió un dictamen validando el reclamo de la Afip, luego de que la Cámara Federal se pronunciara a favor de la empresa. El caso ya está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá determinar el resultado final del reclamo. Si bien el dictamen de la Procuración no es determinante, especialistas señalan que en la gran mayoría de los casos ejerce una influencia importante sobre la decisión de la Corte.

“Si el fallo de la Corte sigue este criterio, los efectos en las empresas involucradas serían devastadores. Muchas no podrían continuar con su actividad”, señaló Diego Fraga, socio de Rctzz Abogados y profesor de la maestría en derecho tributario de la Universidad Austral. “Con una mera finalidad recaudatoria, el Fisco se aprovechó de esa vieja norma para impugnar todas las compensaciones que habían practicado estas empresas (en su mayoría, importadoras y distribuidoras de electrónica) y está reclamando impuestos que fueron abonados inclusive hace siete años, con intereses que duplican el capital”, aseguró el especialista.

A fines del año pasado, cuando la Afip empezó a enviar las intimaciones, el organismo justificó su medida explicando que a partir de la Resolución General 2.825 emitida en 2010 se anula la posibilidad de cancelar estos impuestos por compensación y que el mismo debe realizarse tal como lo indica la ley inicial. En noviembre del año pasado, por medio de la Resolución General 4.334/2018, la Afip dispuso la aceptación de saldar los Impuestos Internos por medio de la compensación con saldos de libre disponibilidad, pero no abarca retroactividad, es decir, la modalidad es válida a partir de la publicación de la resolución.

“Desde Afarte, seguimos el tema con atención y esperamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en el sentido en el que lo hizo la Cámara”, indicaron fuentes de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (Afarte). Los Impuestos Internos alcanzan a empresas fabricantes e importadoras de productos como electrónica, cigarrillos, bebidas alcohólicas, vehículos de alta gama, y a empresas que se dedican a la actividad aseguradora.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés