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Renta financiera: por los pagos, amplían amparo

Desde el CPCE porteño critican que haya una extensión de plazos sólo para las DDJJ y no para los pagos.

18 junio de 2019

Por Ariel Bazán

La Lista Verde del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño amplió el amparo que había hecho para pedir una prórroga para las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos a las Ganancias y la renta financiera.

La AFIP extendió la semana pasada hasta el 16 de julio el límite para presentar las declaraciones juradas de ambos impuestos, pero dejó los plazos de pago para junio. Así, los contribuyentes cuyos CUIT terminen en 0, 1, 2 y 3 podrán pagar hasta el 19 de junio; en 4, 5 o 6 hasta el 21 de junio; y 7, 8 o 9 hasta el 24 de junio.

Esta extensión de los plazos sólo para las DDJJ, sostienen los especialistas, es un contrasentido porque los pagos no pueden hacerse si primero no se presentan las declaraciones juradas. Por eso, el amparo arranco asegurando que “en la habitualidad de los casos, el pago se hace después del acaecimiento del hecho imponible, materializado con la presentación de la declaración jurada pertinente y, por consiguiente, después que surja la obligación jurídica tributaria sustantiva”.

En ese sentido, desde la Lista Verde explicaron que “la ley establece que para pagar un impuesto debe haber primero una determinada circunstancia, luego se hace una declaración jurada, y ahí nace una obligación de pago; pero la AFIP quiere ahora cobar antes de hacer la DDJJ y así se está pagando sin existencia previa de una obligación”.

Por otra parte, el amparo afirma que “la imposibilidad de presentar la declaración jurada genera una serie de inconvenientes insalvables”, como “disponer del saldo en exceso pagado con anterioridad mediante anticipos” o “hacer compensaciones con otros tributos”. En esa línea, sostiene que el fisco pretende un pago “con total exactitud” pero “sobre una obligación tributaria que no se ha exteriorizado y sin que se permita contemplar atenuaciones, compensaciones, saldos a favor, y planes de facilidades de pago”.

El documento explica también que “en la legislación tributaria hay figuras que permiten pagar antes de que una obligación tributaria nazca, como los anticipos”, pero en esos casos “esta prestación se imputa a cuenta de la suma final que resulte de la determinación tributaria”, algo que no ocurre ahora.

Otro inconveniente de la actual disposición, explicaron desde la Lista Verde, es que “pagar con una DDJJ ya hecha tiene efecto cancelatorio de la obligación si luego se modifican las normas”, mientras que ahora un eventual cambio de normas “no haría que el pago tuviera efecto cancelatorio”.

Por otro lado, la ampliación del amparo reitera la queja de que quienes tienen inversiones en un FCI no pueden acceder a la información de los activos de ese instrumento porque las sociedades administradoras no la dan o lo hacen incompletamente.

Además, reitera que la propia AFIP “no tiene disponible” la información financiera sobre cada contribuyente en la sección “Nuestra Parte”, pese a que por la resolución 4395/19 el organismo “se autoimpuso la obligación de poner esto a disposición en su propio sitio web”.

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