El Economista - 70 años
Versión digital

sab 20 Abr

BUE 18°C

Reglamentan diferimiento de Ganancias

La AFIP precisó la información que deben brindar los fideicomisos y fondos comunes de inversión

04 junio de 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó un artículo clave de la ley de financiamiento productivo que fomenta los proyectos de desarrollo productivo a través del diferimiento del pago del Impuesto a las Ganancias.

Por la resolución general 4498, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP precisó el mecanismo de información que deben brindar los fideicomisos y fondos comunes de inversión a sus inversores.

En ese marco, otorgó además a estos inversores un importante plazo adicional para que presenten su declaración jurada rectificativa sin ninguna sanción administrativa.

Con esta resolución comenzará a aplicarse el beneficio surgido de la ley de financiamiento productivo y del decreto 382/2019, conocido la semana pasada, que reglamentó los artículos 205 y 206 de dicha norma legislativa.

La norma determina que los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no tengan que tributar el Impuesto a las Ganancias por el artículo 205 de la ley 27.440 deberán suministrarles a sus inversores una serie de datos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La resolución se aplicará respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados en 2018.

Por lo tanto, los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas de Ganancias con anterioridad podrán rectificarlas hasta el 30 de agosto para incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los instrumentos mencionados.

El artículo 205 dispone la transparencia fiscal de los FCI cerrados y los fideicomisos financieros, cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en cualquier tipo de actividad económica dentro del país, y que hayan sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En tanto, el artículo 206 otorga beneficios impositivos a los inversores de fondos comunes cerrados o fideicomisos financieros que tengan como objeto de inversión desarrollos inmobiliarios, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios destinados a viviendas sociales.

Para esto, se establece la aplicación de una alícuota del 15% de Ganancias cuando las distribuciones del fondo se realicen luego de cinco años de permanencia en la inversión o una exención total a partir de los diez años.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés