El Economista - 70 años
Versión digital

mar 23 Abr

BUE 18°C

Multaron a una concesionaria automotriz por rechazar a un cliente

24 junio de 2019

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la multa que se le aplicó a una empresa automotriz por rechazar ingresar a un cliente a un plan de ahorro sin brindarle explicaciones “adecuadas”, según trascendió hoy en Tribunales.

La Sala I de la Cámara ratificó la multa de $30.000 que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (Dgdypc) le impuso a Fiat Auto S.A. de Ahorro Fines Determinados por violar derechos constitucionales e infracción al artículo 4 de la ley 24.420.

En junio de 2014 el particular presentó la denuncia ante la Dgdypc porque la concesionaria de Auto Generali devolvió la solicitud de adhesión que había presentado un par de meses antes y rechazó su ingreso al plan porque registraba “antecedentes judiciales”.

El tribunal recordó que la Constitución Nacional establece el derecho a una “información adecuada y veraz”, en tanto que la ley obliga a suministrar al consumidor “en forma clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios” que se le proveen.

“La información de los consumidores y la imposición del consiguiente deber en cabeza de los proveedores constituye uno de los pilares sobre los que se estructura la tutela particular”, sostuvieron los camaristas Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz.

Los camaristas comprobaron que luego que R.A. suscribiera la solicitud y abonara la primera cuota la concesionaria le comunicó que no aceptaba su ingreso y luego, vía correo electrónico, que lo hacía por “scoring negativo de Fiat por causa judicial preexistente” a la firma del plan.

“El acceso a un completo nivel de información sobre las características y condiciones de comercialización de bienes y servicios, permiten al usuario o consumidor contratar o adquirir en un plano de igualdad, en contraposición a la privilegiada posición que ostenta quien suministra el servicio o enajena el bien”, expuso el tribunal.

“La finalidad no es otra que superar la asimetría propia de relaciones de consumo como la que nos ocupa, ante la desigualdad evidente que el usuario tiene, respecto del proveedor, en relación con los conocimientos acerca de los productos y servicios en juego”, agregaron los camaristas.

La Sala I de la Cámara ratificó, también, la condena a publicar la sentencia en un diario de distribución nacional.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés