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Fallo contra Barrick y el gobierno de San Juan

La Corte rechazó los pedidos de inconstitucionalidad de la ley de glaciares planteados para explotar Pascua-Lama y Veladero

05 junio de 2019

La empresa Barrick Gold y el gobierno de San Juan recibieron ayer un revés de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los planteos de inconstitucionalidad de la ley de glaciares que había hecho la concesionaria del proyecto binacional Pascua-Lama y de Veladero junto con el gobierno de Sergio Uñac fueron rechazados con el voto de los cinco miembros de la Corte, que tuvieron diferencias argumentales pero no de fondo en sus decisiones.

La minera canadiense planteó que la ley implica “un exceso en el ejercicio de las competencias federales de regulación de los presupuestos mínimos de protección del ambiente”; que su texto “colisiona con el Tratado de Integración y Complementación Minera celebrado con Chile en marzo de 2000” (una normativa superior a una ley nacional), y que “viola su derecho adquirido a la exploración y explotación minera”.

Para Barrick, la ley implica “un exceso en el ejercicio de las competencias federales de protección del ambiente”.

Barrick, a cuyos planteos adhirió la provincia de San Juan, representada por su fiscal de Estado, Mario Enrique Díaz, cuestionó artículos de la ley de glaciares (sancionada en septiembre de 2010) referidos a la “realización del inventario”, “actividades prohibidas”, “evaluación de impacto ambiental”, entre otros. También subrayó que, al sancionarse la ley, el Senado suprimió un artículo que había agregado la Cámara de Diputados y que eso “redundaba en la nulidad de la norma en su totalidad”.

Todos los ministros de la Corte rechazaron el pedido de la minera, aunque difirieron en sus argumentaciones. Votaron en conjunto Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y, por otro lado y con otras razones, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.

En el voto mayoritario, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti señalaron que la empresa no había “demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional le generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera”. Añadieron que el gobierno de San Juan “tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio”.

Lorenzetti, Maqueda y Rosatti añadieron que para dar una respuesta “progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático” debía reconocerse la “importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta”.

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), Rosenkrantz planteó que Barrick no demostró “que la mera vigencia de la ley de glaciares generara una situación de incertidumbre que afecte el ejercicio de sus derechos”. Sobre el reclamo de la provincia de San Juan, subrayó que no hay “un caso justiciable”.

Para Highton, los planteos se hicieron “de manera genérica”, por lo que no quedó “configurado un caso o controversia judicial que habilite a la Corte Suprema a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión”.

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