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El Gobierno reglamentó el régimen de promoción de la economía del conocimiento

10 junio de 2019

El Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías. Lo hizo a través del decreto 408/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial que promulga la ley 27.506.

Los rubros alcanzados por el régimen abarcan a la biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

Además, incluye a la nanotecnología y nanociencia y las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

La ley establece la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado.

"Se considerará que se cumple con el requisito de actividad principal, cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos 70% respecto del total de la facturación, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación", aclaró la normativa.

Los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

Los beneficiarios gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una detracción de las contribuciones.

También podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior.

Los adherentes al régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado (IVA) y quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

El beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.

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