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Intentos de la AFIP de cobrar dos veces la misma deuda son frenados por la Justicia

En los últimos meses se han estado buscando desesperadamente formas de aumentar los ingresos fiscales ?bastante castigados por la recesión? y para ello desde la AFIP se ha acudido a algunos métodos ilegales, arbitrarios y desleales. ¿Qué dijo la Justicia?

30 mayo de 2019

Por Diego N. Fraga  Socio de RCTZZ Abogados y Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral

En los últimos meses se han estado buscando desesperadamente formas de aumentar los ingresos fiscales ?bastante castigados por la recesión? y para ello desde la AFIP se ha acudido a algunos métodos ilegales, arbitrarios y desleales. Uno de ellos es el rechazo ?tardío? de compensaciones practicadas por los contribuyentes y que fueran pacíficamente aceptadas durante años por el propio Fisco.

Los rechazos han sido emitidos ante la detección del uso de saldos de libre disponibilidad para la cancelación del impuesto a la salidas no documentadas (operatoria muchas veces impulsada por el personal fiscalizador de la AFIP), pero los que más repercusión han tenido son los vinculados con el uso de tales saldos para cancelar los impuestos internos que recaen sobre determinados productos.

Luego de siete años de cancelada una deuda ?esto es así porque se reclaman todos los períodos no prescriptos? la AFIP viene a intimar nuevamente su cobro, con intereses que suelen duplicar al capital.

Las posibilidades de defensa son muy acotadas, porque las intimaciones son el paso previo al reclamo de la deuda mediante ejecución fiscal, con traba de embargos y otras medidas cautelares. De este modo, la AFIP puede sortear el “escollo” para el cobro de una deuda que resulta ser el procedimiento de determinación de oficio, donde se verifican todas las garantías para que el contribuyente pueda ejercer plenamente sus derechos.

Además, debido a la “nueva” deuda, muchas de estas empresas ?importadoras? se ven amenazadas con la suspensión de los registros aduaneros (que paralizarían su actividad) o con la no obtención del certificado fiscal para contratar con el Estado. De este modo, se ejerce una presión muy intensa para que el contribuyente acceda a incluir esta ilegítima deuda en algún plan de pagos.

Estos abusos no son nuevos, pero han reverdecido con la crisis y la falta de ideas por parte de los funcionarios, que apelan a cualquier método sin importar los daños al contribuyente. Afortunadamente, la justicia ha venido reaccionando ?por lo general? de manera positiva: ya el 18/05/2017 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había puesto un freno a este tipo de accionar en la causa “ALPINE ELECTRONICS OF AMERICA INC SUCURSAL ARGENTINA”, pues allí se entendió que el pago por compensación de los Impuestos Internos era un pago válido, admitido por la legislación vigente y por la propia AFIP durante años. Este caso, que tuvo origen hace tiempo, se encuentra actualmente para resolver en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el pronóstico no parece ser bueno para la AFIP. A punto tal que hace pocos meses dictó la resolución general 4.334/2018, que finalmente admitió el uso de la compensación para el pago de impuestos internos, aunque desde la fecha de su publicación (14/11/2018). Y si bien lo sigue negando para períodos anteriores (respecto de los cuales siguen los arbitrarios reclamos), esto implica un reconocimiento del grave error en que venía incurriendo.

Los nuevos pronunciamientos

Las intimaciones efectuadas el año pasado en muchos casos han sido repelidas por las empresas afectadas mediante la interposición de medidas cautelares. En este sentido, el 23/04/2019, en la causa “GULARO S.A. c/ EN - AFIP - DGI s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín ordenó a la AFIP que se abstenga de exigir el pago de la supuesta deuda, así como la traba de embargos o la suspensión de registros o de la CUIT de la empresa. La jueza interviniente entendió que invalidar retroactivamente los pagos efectuados mediante compensación en los términos previstos por la Ley 11.683 y por la RG (AFIP) 1658 e intimar al cobro ?bajo apercibimiento de ejecución fiscal?“resulta desproporcionado y violatorio de los derechos de defensa, máxime cuando con anterioridad y por un largo período, se venía aplicando el régimen de compensaciones”.

También hicieron lugar a medidas cautelares similares las Salas I y III de la Cámara Federal anteriormente citada, el día 14/05/2019.

La primera de esas salas, en la causa “VISUAR S.A. c/ EN ? AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” consideró que existía verosimilitud en el derecho invocado, pues “la compensación resulta un medio legal de cancelación de las obligaciones tributarias” y no se advertía prima facie “obstáculo alguno en el marco normativo? que impida a los contribuyentes y responsables extinguir sus deudas tributarias con saldos acreedores no impugnados por el organismo recaudador”. Agregó el sentenciante que esta es la interpretación exteriorizada por la propia AFIP con la emisión de la RG 4334/2018. También entendió la Cámara que existía peligro en la demora, por los “diversos efectos que podría provocar el inicio del juicio de apremio sobre la deuda intimada, con más sus respectivos accesorios y costas, entre ellos su gravitación económica”. Finalmente, agregó que el remedio cautelar no dificultaba la percepción de la renta pública, porque “el monto intimado ya se encuentra en poder del organismo recaudador, dado que fue ingresado en virtud de las retenciones realizadas a la actora en el impuesto a las ganancias y que no se encuentra controvertido en autos que dichas sumas constituyen un saldo a favor de la contribuyente”.

La Sala III, en autos “ECADAT SA c/ EN-AFIP-DGI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, por fundamentos similares obligó a la AFIP a que se abstenga de trabar cualquier tipo de medida cautelar y de continuar con una ejecución fiscal ya iniciada, así como también que no incluya a la empresa en la categoría SIPER “D-Alto Riesgo”.

Contamos entonces con importantes ?y contundentes? sentencias de por lo menos tres salas de la Cámara Federal, así como de una de un importante juzgado federal de provincia, en donde se han puesto límites a estas absurdas acciones de parte del fisco.

Defensas ante las intimaciones fiscales

Cuando la AFIP niega la utilización de saldos a favor con los que se cancelaron deudas hace varios años pretende convertir a las empresas ?de manera ilegítima? en acreedores por montos que se han desactualizado enormemente. Paralelamente, ese acto las transforma en deudoras por montos que fueron oportunamente cancelados. Para peor, se aplican intereses que resultan inviables, así como eventuales multas que multiplican exponencialmente la supuesta deuda inicial. Se está violando de este modo la garantía de confianza legítima y los actos propios de la AFIP que convalidaron la actuación de numerosas empresas que en su buena fe consideraban que el pago por compensación de impuestos internos resultaba válido. Los efectos de ese rechazo retroactivo resultan devastadores. Por lo tanto, es necesario que los contribuyentes afectados puedan repeler este accionar arbitrario de parte de los funcionarios del ente fiscal.

Las intimaciones de pago deben ser impugnadas dentro de las 48 horas de notificadas mediante el recurso del artículo 74 del decreto 1397/79 y debe requerirse al organismo fiscal la suspensión de los efectos del acto administrativo, así como de cualquier medida que pueda causar daños irreparables en las empresas. Dado que la AFIP ?por el criterio que está siguiendo últimamente? no convalidará la postura de los contribuyentes, a los pocos días se aconseja la interposición de una medida cautelar autónoma ante la justicia federal para procurar que el Fisco no inicie el juicio de ejecución fiscal con la traba de embargos, así como también para evitar el dictado de medidas extorsivas tales como la suspensión de los registros aduaneros o de las funciones de la CUIT.

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