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El Gobierno precisó los alcances de la Ley de Lealtad Comercial

24 mayo de 2019

El Gobierno dio facultades a la Dirección de Lealtad Comercial para que ejerza el control y la aplicación del decreto de Competencia Desleal y la ley de Defensa de la Competencia.

Así lo dispuso en la Resolución 248/19 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Entre sus funciones, Lealtad Comercial podrá "recibir y admitir las denuncias; realizar diligencias preliminares; conferir traslados y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario, y citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designen para tal efecto, a las personas objeto de la investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, en vídeo, disco compacto o cualquier otro tipo de instrumento electrónico".

Además podrá "acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial, la que será solicitada ante el juez competente, solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes y proponer a la Autoridad de Aplicación las sanciones correspondientes", entre otras.

Por otro lado, la resolución también alude a "Publicidad y promociones", notificando que "se considerará engañosa la publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible, en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra característica que la desvirtúe".

Se dispuso luego que toda publicidad de bienes y/o servicios "no contendrá inexactitudes u ocultamientos", ni deberá "inducir a engaño, confusión o error", e incluirá las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales en condiciones de buena visibilidad. Esto es, con caracteres tipográficos no inferiores a 2 milímetros de altura; con letra legible y clara; y en colores contrastados; o bien, en TV, cine y medios digitales con caracteres de al menos 2% de la pantalla y con un mínimo de 3 segundos de permanencia.

En cuanto a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, y las condiciones de su comercialización, podrán ser proporcionada a los consumidores través de una página web y/o línea telefónica gratuita, lo cual debe consignarse en la publicidad correspondiente.

Las frases "Para más información consulte en?", o "Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono?", no podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.

La información contenida en la página web y/o la proporcionada telefónicamente no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad, y de optarse por la opción de una línea telefónica, la misma deberá estar disponible, como mínimo, en los días y horas en los que el proveedor comercialice sus bienes y servicios.

En medios radiales la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse "en forma clara y audible" y en internet deberán utilizarse caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acordes con el dispositivo utilizado.

En caso de que las publicidades incluyan precios no financiados deberán consignarse valores y moneda de pago; marca, modelo, tipo o medida; país de origen del bien o servicio; y ubicación y alcance de los bienes y servicios ofrecidos; y si los precios son financiados, la publicidad debe añadir el costo financiero total.

Por último, cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo deberá además exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente.

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