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El Gobierno autorizó la emisión de recibos de sueldo digitales

17 mayo de 2019

El Gobierno autorizó hoy a los empleadores a emitir recibos de pago de sueldos o cualquier otra remuneración a su personal en forma digital, a través de la resolución 346/2019 del Ministerio de Producción publicada en el Boletín Oficial.

La misma estableció que “los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital”.

Asimismo, la resolución precisó que cualquiera sea el formato en que se emitan, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo. Y subrayó que en caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. “Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad”, aclaró la normativa.

Lucas Fernández Aparicio, secretario de Trabajo, declaró al respecto: “Este es un paso más en la tarea que estamos realizando para modernizar y optimizar la gestión administrativa de la Secretaría de Trabajo, beneficiando tanto al sector trabajador como al empresario. Desburocratizar nos permite simplificar tareas y mejorar procesos que benefician a todos los sectores productivos, reduciendo tiempos, costos, y garantizando el cumplimiento efectivo de los derechos de los trabajadores”.

“Con esta medida incentivamos a que todas las empresas puedan acceder a emitir recibos digitales para sus empleados sin necesidad de tener que pedir autorización al Estado y presentar papeles. Esto representa un ahorro potencial de $350 millones anuales para las empresas. Pasamos a un sistema de fiscalización ex post y eliminamos 3 trámites que dificultaban la adopción de este sistema en los sectores productivos”, aseguró Pedro Inchauspe, secretario de Simplificación Productiva.

https://twitter.com/pedro_inchauspe/status/1129485005518987264

El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la ley.

La Ley de Contrato de Trabajo detalla las exigencias requeridas respecto de los recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración, aplicables para cualquiera de los formatos en los que éstos se emitan.

El artículo 138 de la ley establece que todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, como condición esencial de todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo.

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