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Actualización del Enargas

08 mayo de 2019

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) aprobó ayer la actualización de la escala de multas aplicables a terceros no prestadores, con un ajuste de 64,5% frente a los montos vigentes desde abril de 2018.

En tanto, para las licenciatarias y subdistribuidoras se limitó la suba a 50,7%, porcentaje similar al obtenido a través del aumento de sus tarifas.

Entre los terceros no prestadores figuran los comercializadores, almacenadores, consumidores que contraten directamente con el productor, productores, captadores y procesadores.

La resolución 251 del Enargas, publicada ayer en el Boletín Oficial, recuerda que el procedimiento para actualizar multas establece una actualización en el mes de abril de cada año, de acuerdo con la evolución del IPIM (Indice de Precios Industriales Mayoristas), que para el período fue de 64,5%.

No obstante, para el caso específico de las licenciatarias y subdistribuidoras, se estipuló que el Enargas “podría poner en consideración” un ajuste de las multas diferencial, relacionado con las variables económicas de la actividad regulada.

Ese criterio podría aplicarse en el supuesto de observarse “diferencias significativas”, entre la evolución del IPIM y el desarrollo general de la actividad.

De este modo, se estableció como monto mínimo de las multas a terceros no prestadores un valor de $ 2.714 y máximo de $ 2.714.000.

Para las licenciatarias y subdistribuidoras el rango, tras el ajuste de 50,7%, va ahora desde $4.222 hasta $ 4.222.000.

En el caso de que estas últimas empresas persistieran en incumplimientos pese a la intimación cursada por el Enargas, o que se trate de “incumplimientos de grave repercusión social”, las multas podrán elevarse hasta $ 21.110.000.

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