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Reforma a la CO del BCRA

Héctor Rubini 01 abril de 2019

Por Héctor Rubini Instituto de Investigación en Ciencias Económicas de la USAL

El viernes 28 de marzo el Poder Ejecutivo ingresó al Senado un proyecto de ley para reformar la Carta Orgánica del BCRA, cumpliendo así uno de los compromisos asumidos con el FMI en junio del año pasado. Según la solicitud del acuerdo Stand-By del 13 de junio de 2018, y el anexo de la carta de intención del día anterior, dicho proyecto de ley se iba a focalizar en los siguientes objetivos.

Reforzar la estabilidad de precios como objetivo clave del BCRA.

Prohibir todo nuevo financiamiento directo o indirecto de la entidad al Tesoro, discontinuando el existente de manera gradual y predecible.

Confiar al BCRA la autoridad para formular metas de inflación a tres años, en consulta con el Ministerio de Hacienda.

Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas ante desvíos de las metas oficiales, incluyendo una carta pública al Congreso y al Presidente, explicando las razones de dichos desvíos y qué se haría para corregirlos.

Especificar con claridad los fundamentos y procedimientos para remover a miembros del Directorio y otros ejecutivos del BCRA.

Mejorar la transparencia de los balances de la entidad, según estándares internacionales.

Establecer un nivel adecuado de capital propio para la entidad, y procedimientos de recapitalización y de retención de resultados no distribuidos.

Fortalecer las medidas de gobernanza de la entidad para sostener su autonomía.

Limitar explícitamente el uso de las reservas internacionales sólo al efecto de implementar políticas monetarias y cambiarias.

Limitar las transferencias al Tesoro sólo a las utilidades realizadas, registrables sólo cuando el capital del banco exceda un nivel adecuado. Los resultados no realizados por revaluación cambiaria serían registrados separadamente en una cuenta aparte y no distribuidos.

El proyecto se ajusta a este compromiso, si bien el objetivo 4) quedó desactualizado con el abandono efectivo del “inflation targeting” a partir de octubre de 2018. Para los formalismos acordados, esa prueba ante el FMI ha sido superada, así que no perturbará los futuros desembolsos del organismo.

El proyecto presenta aristas bastante debatibles, así que sin consenso mayoritario en ambas cámaras no será fácil su aprobación sin cambios. El nuevo artículo 1° es complementado con un párrafo que inicialmente “independiza” al BCRA de toda injerencia del Poder Ejecutivo, pero se agrega que este no “podrá condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación”.

Así redactado, no asegura necesariamente la efectiva independencia de la entidad de los vaivenes político o partidarios de momento. En cierto modo es menos preciso que el artículo 4° del texto actual por el cual el BCRA “no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación”.

Por otro lado, el nuevo artículo 12° no sólo permite al Ministro de Hacienda o su representante participar con voz y sin voto en todas las reuniones del directorio de la entidad, sino también en las del Comité de Política Monetaria.

El artículo 3° retorna a la preservación de la estabilidad de precios (no del valor de la moneda) como misión primaria y fundamental del BCRA, y vez se agregan los de promoción del crecimiento económico y la estabilidad financiera. Lo primero es un retorno al espíritu y letra de la Carta Orgánica de 1992, y lo segundo el abandono parcial de la hoy vigente desde 2012 que establece como objetivos promover “el empleo y el desarrollo social”.

Según el mensaje, el objetivo de crecimiento económico resultaría de políticas monetarias estables con baja inflación. Pero, ¿qué es “baja” inflación? La respuesta está siempre condicionada a niveles de referencia que cambian según la ocasión. Además, justificaría el direccionamiento directo o vía regulaciones a la banca estatal, de créditos otorgados a sectores elegidos discrecionalmente. Práctica que en el pasado devino en inestabilidad financiera y pérdidas al BCRA especialmente en los años '70 y '80.

El nuevo artículo 4° incorpora como nueva función del banco la promoción de la inclusión financiera y en el párrafo sobre regulación de sistemas de pagos, remesadoras de fondos, cajas compensadoras, transporte de caudales, el proyecto elimina el actual texto final del acápite g): “así como toda actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria”. Su eliminación en un sentido es un avance, ya que impide la regulación de operatoria de agentes no financieros, pero por otro lado también podría entenderse como un impedimento a que el BCRA sea quien regule el segmento de cooperativas de crédito surgidas en la década pasada, bajo regulación a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.

El nuevo artículo 6° a su vez elimina para la designación de directores el requisito de “gozar de reconocida solvencia moral”. Una supresión sobre la cual no es fácil evaluar sus pro y sus contra, pero bien puede abrir la puerta al nombramiento de personas con condenas en sede judicial, de reconocidos antecedentes en actividades delictivas, o ex funcionarios responsables de políticas ruinosas para el BCRA y la economía argentina.

El nuevo artículo 7° es un muy buen avance, ya que respecto del texto actual acorta de 6 a 5 años el mandato de los directores del BCRA. Si bien agrega la posibilidad de renovación, y un mecanismo expeditivo para confirmar directores nombrados “en comisión”, no establece límite de tiempo para sucesivas renovaciones de los mandatos de los directores.

El análisis de otros aspectos de este proyecto se presentará en una segunda nota el próximo jueves.

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