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Las Malvinas y el fin de la descolonización de Mauricio

El 25 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una Opinión Consultiva tras un pedido de la Asamblea General (AG), copatrocinado por Argentina, sobre si el proceso de descolonización de Mauricio había sido adecuadamente completado en 1968.

Atilio Molteni 06 marzo de 2019

Por Atilio Molteni Embajador

El 25 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una Opinión Consultiva que se vincula con la cuestión de las Islas Malvinas. Ese tribunal es el principal órgano jurídico de la ONU y desempeña una doble función: por un lado, el arreglo conforme al Derecho Internacional de las controversias que le sometan los Estados y, por el otro, la formulación de dictámenes sobre las cuestiones judiciales que le sometan los organismos de la ONU que tengan autorización para hacerlo, de acuerdo con la carta, bajo las disposiciones del artículo 65 de su Estatuto.

En este caso se trató de un pedido de la Asamblea General (AG) formulado por la resolución 71/292 del 22 de junio de 2017 (copatrocinado por Argentina) acerca de si el proceso de descolonización de Mauricio había sido adecuadamente completado en 1968 conforme al Derecho Internacional ?debido a la separación del Archipiélago de Chagos en 1965?, y las consecuencias legales de la continuación de la administración británica sobre el mismo. Como sucede con las Islas Malvinas, este tema es consecuencia de la resolución 1514 (XV) adoptada por la AG en 1960, mediante la que se proclamara la necesidad de poner fin al colonialismo en todas sus formas.

Cabe recordar que la cuestión de las Islas Malvinas es uno de los 17 casos tratados por el Comité Especial de Descolonización de la ONU (Comité de los 24), el que fuera establecido por la resolución 1654 (XVI) para monitorear la resolución antes citada pero, a diferencia de otros actos de colonialismo, involucra una disputa de soberanía entre nuestro país y el Reino Unido, conforme lo reconoció en 1965 la Asamblea General mediante la resolución 2065 (XX) y subsiguientes, que establecen que debe ser solucionada a través de negociaciones entre las dos partes teniendo en cuenta, para ello, los intereses de la población de esas islas.

En 1985 tal criterio fue ratificado por la AG cuando descartó la aplicabilidad del principio de libre determinación a esta cuestión, al rechazar dos propuestas de enmiendas británicas que buscaban incorporar ese principio a un proyecto de resolución sobre el aludido diferendo. La ONU tuvo en cuenta el hecho de que las islas en disputa fueron ocupadas ilegalmente por medio de un acto de fuerza llevado a cabo en 1833. En ese momento la población y las autoridades argentinas de las islas fueron expulsadas, se les impidió el retorno y se las reemplazó por nacionales de la potencia ocupante, situación que persiste desde entonces en un proceso que nunca fue aceptado por nuestro país. La aplicación del citado principio al pequeño número de habitantes de las islas significaría aceptar que ellos se transformen en árbitros de una disputa territorial del cual su propio país es parte.

Antes de examinar el caso de la República de Mauricio, la CIJ recordó que consiste en un grupo de islas que se encuentran en el Océano Índico, a 2.400 kilómetros al sudoeste del Archipiélago de Chagos. Se trata de un grupo de islas y atolones, en el que tiene mayor importancia la isla Diego García. El territorio de Mauricio fue capturado por los ingleses en 1810. Entre 1814 y 1965 ese Archipiélago fue administrado por el Reino Unido como una dependencia de Mauricio.

En febrero de 1964 se iniciaron conversaciones entre el Reino Unido y Estados Unidos acerca de la utilización estratégica de islas en el Océano Indico controladas por Londres. En junio del mismo año el Reino Unido comenzó a discutir con el Primer Ministro de la Colonia de Mauricio la separación del Archipiélago de Chagos para asumir su control directo y evitar críticas en la ONU, lo que se concretó el 23 de septiembre de 1965 por el “Lancaster House Agreement”, bajo cuyas disposiciones se acordaron ciertas ventajas económicas en favor de Mauricio. El 8 de noviembre Londres estableció una nueva colonia (que lo incluyó) que denominó “British Indian Ocean Territory” (BIOT). Con anterioridad, el Comité de los 24 de la ONU opinó que los representantes de Mauricio no tenían poder real, debido a que la autoridad estaba concentrada en manos del Gobierno del Reino Unido, observación que fue aceptada por la CIJ y es aplicable a lo que ocurre en las Islas Malvinas.

En diciembre de ese año, la AG también adoptó la resolución 2066 (XX) y, en sesiones posteriores, la 2232 (XXI) y 2357 (XXII) -votadas a favor por la Argentina-sobre varios casos incluyendo a Mauricio, en cuyos textos se criticaba la violación de la unidad nacional y la integridad territorial de los territorios coloniales y el establecimiento de bases militares, como violatorios de los propósitos y principios de la Carta y de la resolución 1514 (XV). No obstante ello, en diciembre de 1966 los Estados Unidos y el Reino Unido llegaron a un acuerdo acerca del uso militar del BIOT el que, entre otras medidas, incluyó el reasentamiento de sus habitantes, los que fueron expulsados (al igual que ocurrió con las Islas Malvinas), situación que persiste hasta nuestro días, por cuanto nunca se les permitió reasentarse. La República de Mauricio alcanzó su independencia el 26 de abril de 1968 sin incluir el territorio de Chagos.

La Corte fue de opinión, como asunto prioritario, que tenía jurisdicción sobre este diferendo de acuerdo con el artículo 96, párrafo 1 de la Carta y del artículo 65 de su Estatuto, al tratarse de una cuestión legal, y que la existencia de una disputa entre las partes no lo impedía, ya que la solicitud de la AG consistió en pedirle su asistencia para dirimir el cómo dar cumplimiento a sus funciones relativas a la descolonización de Mauricio, conforme con su práctica de terminar con el colonialismo.

Sobre la primera cuestión (si el proceso de descolonización de Mauricio se había completado adecuadamente), la Corte reafirmó, entre otras consideraciones, que si bien la resolución 1514 (XV) es formalmente una recomendación, lo referente al derecho de autodeterminación es una norma consuetudinaria y afirmó, en el párrafo 160 de su Opinión, que la práctica de los Estados y la “opinio juris” confirman este carácter al derecho de integridad territorial de un territorio no autónomo como un corolario al derecho de autodeterminación.

Sobre tal aspecto subraya que ese criterio ha sido enfatizado por la práctica de los Estados. En su párrafo 174 concluye que, como resultado de que el Archipiélago de Chagos fue indebidamente separado e incorporado a una nueva colonia (BIOT), el proceso de descolonización de Mauricio no se completó conforme a derecho cuando este país logró su independencia en 1968. Sobre el segundo de los aspectos, y teniendo en cuenta su decisión sobre el precedente, concluyó que la persistencia de la administración del Reino Unido del Archipiélago constituye un acto antijurídico que importa la responsabilidad internacional del Estado, por lo que el mismo debe tener fin tan pronto como sea posible y que, al hacerlo, deben aplicarse las modalidades que permitan asegurar que se complete el criterio de que la descolonización de Mauricio caen dentro de la competencia de la AG.

Si bien sus fallos en cuestiones bilaterales no son obligatorios, las Opiniones Consultivas de la CIJ tienen la fuerza de la opinión que representan. Sobre todo al tratarse un caso relativo a la descolonización, que constituye una obligación “erga omnes”. De allí que haya sido una iniciativa muy destacada y oportuna que Argentina participara en esta Opinión Consultiva mediante presentaciones escritas y orales ante la CIJ, donde quedaron expuestos sus puntos de vista sobre la cuestión en debate y sus efectos colaterales.

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