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Reglamentaron beneficios para inversores en capital emprendedor

07 marzo de 2019

El Gobierno reglamentó el procedimiento para que inversores en capital emprendedor accedan a los beneficios fiscales establecidos por la ley 27.349. Lo hizo a través de la resolución 155/2019 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa publicada hoy en el Boletín Oficial.

Desde la entidad indicaron que los solicitantes podrán presentar la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor  (RICE) junto con la solicitud de beneficio. La normativa aclaró que “el otorgamiento de dicho beneficio, quedará sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley”.

De acuerdo a la legislación, los aportes realizados por inversores en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las Ganancias, los cuales no podrán exceder del 75%, y hasta el límite del 10% de la utilidad neta sujeta a impuesto.

Para el caso de aportes en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, la deducción podrá extenderse hasta el 85% de los aportes realizados.

Asimismo, los aportes de inversión deberán consistir en dinero o activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local.

Finalmente, la institución de capital emprendedor que reciba la inversión deberá expedir un certificado, que tendrá carácter de declaración jurada, mediante el cual informará al RICE las sumas aportadas por el inversor.

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