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Bancos ajustarán balances en 2020

26 febrero de 2019

El Banco Central emitió una norma que dispone que el ajuste por inflación contable se aplicará a los balances de los bancos y las casas de cambio recién a partir del 1° de enero de 2020. Además, el BCRA debe dar detalles operativos sobre cómo reglamentará la implementación y posterior aplicación del ajuste por inflación para las entidades.

Recientemente, la Comisión Nacional de Valores (CNV) extendió hasta el 6 de marzo próximo el plazo límite para que las empresas que cotizan en los mercados de capitales (no sólo los bancos) presenten sus balances correspondientes al período finalizado el 31 de diciembre.

Lo hizo por la resolución general 782/2019, en respuesta a las solicitudes recibidas por la CNV a partir de la decisión del organismo de que los estados financieros sean presentados en moneda homogénea a partir del cierre al 31 de diciembre.

Por esto, el organismo recibió presentaciones solicitando un plazo adicional para cumplir, debido a la complejidad de implementar el ajuste por inflación en cuanto a capacitación, modificación y adaptación de sistemas informáticos.

Con la disposición, una empresa que cerró su ejercicio comercial el 31 de diciembre tendrá que hacer dos balances: uno ajustado por inflación y otro histórico para pagar impuestos. El que sirve a los efectos contables estará expresado en moneda constante, o ajustado por inflación, y el otro, sin ajuste, será la base para liquidar el Impuesto a las Ganancias que vence en junio. Ya hay fallos, incluso de la Corte, que muestran que al no aplicarse el ajuste por inflación la tasa efectiva del tributo terminó superando el 35%.

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