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El fallo de la Corte no implica riesgo fiscal para el Gobierno

19 diciembre de 2018

Ayer el Gobierno sufrió un revés. La Corte Suprema de Justicia no le permitió usar el índice salarial Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para calcular los reajustes jubilatorios entre 1995 y 2008. En su fallo sobre el caso Blanco, la Corte se inclinó por el Isbic (Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción). Beneficia a los jubilados, porque otorga mayores haberes que el Ripte. La diferencia entre ambos índices puede llegar a 82,7%, según estimaciones de un informe de SBS. El peligro es que este fallo se extienda a los otros 150.000 casos de jubilados que reclaman un reajuste al estado. Esta situación podría implicar un gasto de más de $70.000 millones para el Gobierno, lo que supone 0,45% del PIB, según el mismo informe. ¿Estamos frente a una amenaza al equilibrio fiscal?

“Es un hecho. El fallo se va a extender a los otros 150.000 casos. De hecho, ya hay 11.000 que van a salir en los próximos días hábiles de la Corte. Hay un mensaje claro para los jueces de instancias inferiores: que tienen que defender a un colectivo vulnerable. Pero es un delirio pensar que implica un riesgo para el sistema previsional. Representa solo el 0,8% del gasto de la Anses en dos años. No es impagable”, afirma Adrián Tróccoli, abogado previsional.

Los especialistas destacan que el riesgo fiscal es casi inexistente, porque no se trata de un gasto que el Estado deberá desembolsar en una única vez. Es un gasto repartido en muchos meses y varios años. El Gobierno pagará en cuotas.

“A precios de hoy, el gasto serían $72.000 millones en total, según estimaciones de la Anses. Pero no sería de golpe. Sería en cuentagotas. Se iría aplicando juicio por juicio, a medida que los jueces van fallando. El Gobierno le da demasiada entidad a este caso cuando hay cosas más graves en el sistema, como los regímenes especiales y la doble cobertura (los que reciben pensión por cónyuge fallecido y su propia jubilación)”, dice Jorge Colina de Idesa.

“La Anses tiene una demora de dos años en el pago de sentencias. Como el año que viene recién pagan las de 2017, el impacto de este fallo va a ser cero. El Gobierno se pierde un ahorro recién en 2021. Aunque el total está cerca de los $80.000 millones, serían $14.000 millones por año durante 4 o 5 años. Son pagaderos en cómodas cuotas. No me preocupa que la Anses tenga que pagarlo. Para ponerlo en contexto, ese es el rendimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de un año. Y es la misma plata que se gasta desde hace 12 o 15 años en el pago de sentencias. No estamos cambiando nada. Estamos dejando de ahorrar unos pesos, que se le dan a una parte vulnerable de la sociedad”, explica Tróccoli.

Además, los expertos destacan que el Congreso tiene la oportunidad de modificar los índices y así establecer el que deseaba el Gobierno, ley mediante. De esta manera se puede esquivar la posible amenaza fiscal. “El fallo dice que se aplica el índice Isbic, pero el Poder Legislativo el año que viene puede sancionar un nuevo índice en tiempo razonable. Hay que empezar con la causa de origen: el vacío normativo. Mientras tanto, se cubre con el Isbic. La solución está en el poder legislativo. Fue un caso muy importante la Ley de 2008 pero queda ese vacío en el período previo, del que se tiene que encargar el Congreso”, indica Hugo Bertín, Profesor de Economía de la Seguridad Social del Posgrado en Finanzas Públicas Provinciales y Municipales de la Facultad de Economía de la UNLP.

“Para que haya riesgos fiscales, la inacción del Gobierno tendría que ser extrema. La Corte fue muy clara en decir que falla a favor en este caso, hasta tanto el Congreso fije un índice, que debe ser el Ripte, porque es el correcto. Antes se usaba el Isbic porque era el único que había”, coincide Colina. La Corte consideró que es el Congreso y no el Poder Ejecutivo el que debe encargarse de definir el índice a utilizar. Por eso, declaró inconstitucionales a las resoluciones de la Anses que reemplazaban el viejo Isbic por el más reciente Ripte. Mientras que el Isbic es un promedio del salario de 21 actividades de la industria y la construcción, el Ripte es más cercano a la realidad, porque incluye a todos los sectores de la economía. El precedente lo sentó el caso Elliff en 2009, en el que se eligió al Isbic para recalcular su jubilación.

“El Ripte refleja la realidad de los trabajadores que están contribuyendo. Hay un equilibrio entre las recaudaciones de la Anses y lo que se paga por pensiones y jubilaciones. El Isbic, en cambio, está fuera del equilibrio. El Ripte es el que debería ser analizado con mucho cuidado por el Congreso, porque logra equilibrar. Todo índice que genere desequilibrios tarde o temprano repercute para mal sobre la Anses”, cierra Bertín.

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