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Enojo por el nuevo tributo al campo

La Mesa de Enlace rechaza la eliminación de la exención de Bienes Personales para inmuebles rurales

19 octubre de 2018

Por Eliana Esnaola

Un nuevo motivo para generar descontento en el sector agropecuario. El proyecto que modifica el Impuesto a los Bienes Personales, entre otros aspectos, deroga la exención que tenían los inmuebles rurales, arrendados o explotados por personas físicas. Tras el enojo del campo, según informó la Fundación Barbechando, ayer ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda, los legisladores Pablo Torello y Marco Lavagna propusieron establecer el tope de alícuota en 0,25%, moción aceptada por el oficialismo, el justicialismo y el massismo. No obstante, el gesto no calmó las aguas, ya que desde la Mesa de Enlace manifestaron que “el campo no tolera más impuestazos”.

Rechazo

A diez años de la 125, la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias (Ceea), muestra claros signos de unidad al momento de defender al campo. Tan es así, que manifestó su rechazo a la eliminación de las exenciones para inmuebles rurales incluida en el proyecto de reforma de Bienes Personales, y argumentó: “Esta modificación se combina con el aumento que tuvo la valuación de los campos que, en algunos casos, llegó a ser de entre diez y veinte veces el valor fiscal original”. Para las entidades gremiales del campo resulta paradójico que en un momento en el que el sector privado necesita incentivos positivos para producir, invertir y renovar la confianza en el país, desde el sector público se busque que el grueso del ajuste recaiga sobre el campo y los productores. A su vez los integrantes de CRA, FAA, SRA y Coninagro fueron claros y contundentes en su rechazo y reclamo hacia el Gobierno: “El Estado en todos sus niveles continúa mostrando una ausencia de voluntad de dar el ejemplo realizando su propio ajuste sobre sus onerosos presupuestos y obscenos niveles de gasto”, y advirtieron: “Antes de continuar exigiéndole al campo esfuerzos extraordinarios, el sector público debería dar señales concretas y palpables de estar verdaderamente dispuesto a recortar sus costos”.

El proyecto que modifica el Impuesto a los Bienes Personales, entre otros aspectos, deroga la exención que tenían los inmuebles rurales, arrendados o explotados por personas físicas

Modificación

Para comprender en que consiste la modificación en relación al tributo a los Bienes Personales, en diálogo con El Economista, Santiago Saenz Valiente, socio del estudio SSV y asociados, explicó: “A partir del 2019, el Impuesto a los Bienes Personales iba a quedar suspendido, establecido en la Ley de Blanqueo 27.260”. Sin embargo, señaló que ahora, con el acuerdo de las provincias y un nuevo consenso fiscal en 2018, diputados, senadores, y gobernadores acordaron enviar al Congreso un proyecto de reforma que contempla varios cambios. En este sentido, detalló que se considera una nueva vigencia del Impuesto a los Bienes Personales a partir del próximo año. No sólo eso, sino que propone gravar con el impuesto al inmueble rural. Según lo tratado hasta el momento, resaltó: “Ayer, por medio de un dictamen se acordó aplicar la tasa especial del 0,25% a las tierras rurales sin considerar un mínimo para los valores adjudicables, a diferencia de un inmueble urbano que entra con un mínimo de $ 2.000.000 y tiene una escala progresiva que va de 0,25%, 0,50% a 0,75%”. En el caso del inmueble rural, la provincia determinará para cada una de las partidas inmobiliarias su valuación fiscal, y ese es el valor mínimo que se va a tomar, según indicó Saenz Valiente.

Por otro lado, argumentó que “la tasa del 0,25% que se está pensando en aplicar es porque el impuesto que abarca a las sociedades, cuando esas estas son titulares del inmueble rural, pagan el 0,25%. Entonces, para igualarlos, se dispuso el 0,25% en la Comisión, y estimo que va a salir”.

Al ser consultado sobre cómo era el escenario antes, aclaró que el inmueble rural por parte de las sociedades pagaba 0,25% de Impuesto a los Bienes Personales porque era patrimonio de la sociedad, mientras que las personas físicas tenían exento el impuesto al inmueble rural con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, porque se consideraba que había una doble imposición. Al respecto, Saenz Valiente subrayó: “Para el 2019 el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se derogó, por lo cual, tienen vía libre para dar gravabilidad del impuesto y que los jueces no digan nada. Porque las causas judiciales que eran varias, consideraron inequitativo duplicar el impuesto y por lo tanto, declararon la exención del inmueble rural en cualquier condición, ya sea que lo arriende, lo explote o no, con lo cual, hasta el 2018 inclusive, el inmueble rural va a quedar exento. A partir de 2019, con este cambio y reflote del impuesto se va a gravar con el 0,25%”.

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