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El tornillo flojo de nuestras exportaciones nucleares

Aunque Argentina goza de una buena reputación nuclear, aun debe adoptar las reglas y prácticas que impulsan los miembros más activos de la OIEA

Atilio Molteni 04 septiembre de 2018

Por Atilio Molteni Embajador

Aunque se sabe que la República Argentina goza de una buena reputación internacional en el ámbito de la exportación de plantas y en el suministro de servicios para el desarrollo y mantenimiento de instalaciones nucleares, lo que también permitió crear una solvente estructura sectorial en su propio territorio, la expansión de esta actividad hoy parece condicionada a que el país termine de adoptar todas las reglas y prácticas que impulsan los miembros más activos de la Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA). Tales limitaciones no están dadas por falencias imputables a lo que hace o deja de hacer el Invap, que es la empresa que protagoniza las antedichas actividades con indudable éxito, sino de una asignatura pendiente que se discute en el campo de la política exterior del país. En otras palabras, a si al país le conviene o no suscribir un Protocolo Adicional de carácter voluntario elaborado por esa organización.

Las actividades nucleares se hallan sujetas a una serie de controles y tareas de monitoreo internacional de alta complejidad. Son un conjunto de medidas técnicas que fueron bautizadas como salvaguardias, cuyo objeto es determinar si los materiales e instalaciones nucleares de un país se utilizan exclusivamente con fines pacíficos, para garantizar que las mismas no sean aplicadas a la fabricación de armas nucleares o de otros artefactos explosivos, con el objeto de lograr la temprana detección y restricción del uso inapropiado de los sensibles materiales o de las tecnologías existentes. La pieza central de los esfuerzos destinados a impedir estos desvíos es el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) suscripto en 1998.

El artículo 3 ese tratado impone la obligación de concertar acuerdos de salvaguardias comprensivas con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), una agencia con sede en Viena, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los 191 Estados Parte (la membresía existente al 30/6/2017).

Sin embargo, el éxito que a fines de los años 80' tuvo Irak al ocultarle a la OIEA su intento de desarrollar armas nucleares, y la negativa de Corea del Norte de resolver las discrepancias de la contabilidad de sus actividades de separación de plutonio (1993), indujo a que esa Organización conciba nuevas y más evolucionadas acciones de monitoreo. Adicionalmente, en 1997 su Junta de Gobernadores reforzó la autoridad jurídica al adoptar un modelo voluntario con el fin de lograr que los Estados partes del TNP suplementen las salvaguardias comprensivas con lo que se ha dado en llamar como el “Protocolo Adicional”. En esencia, la OIEA pasó de un sistema cuantitativo de salvaguardias a uno cualitativo, el que permite alcanzar una visión comprensiva de las actividades nucleares de un Estado, o de acciones relacionadas con éstas, y lo obliga a dar mayores informaciones. Paralelamente, la OIEA dispone de accesos complementarios, incluidos el derecho a inspeccionar lugares no declarados y todo aquello que pueda relacionarse con el ciclo de combustible nuclear.

En junio de 2018, 132 Estados y la Euratom (la agencia Europea que agrupa a los participantes de este sector) ya eran partes del Protocolo Adicional, mientras 16 miembros adicionales lo suscribieron pero aún no llegaron a

instrumentarlo. Un caso diferente de adhesión lo plantea Irán, un país que lo aplica sin haberlo ratificado. Entre los Estados que no lo aceptaron sobresalen la Argentina y Brasil.

Los antecedentes de tal situación indican varias cosas. Entre ellas, que el 30 de noviembre de 1985 los presidentes Sarney y Alfonsín firmaron un Declaración Conjunta sobre Política Nuclear, la que sumada a la suscripción por ambos países del TNP y del Tratado de Tlatelolco para la Prohibición de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, dio vida a un cambio fundamental en la concepción política sobre el tema y el comienzo de un proceso demostrativo de los propósitos pacíficos de sus programas en el campo nuclear. Fue seguido por otras Declaraciones como la de Brasilia (1986), Viedma (1987), Iperó (1988) y Ezeiza (1988). Finalmente, el 28 de noviembre de 1990 se aprobó, en Foz de Iguazú, el Sistema Común de Contabilidad y Control (SCCC), para ser aplicado por una Agencia (ABACC) creada para administrar y aplicar salvaguardias bilaterales a sus actividades nucleares (como ocurre en el caso de la entonces Comunidad Europea de la Energía Atómica, Euratom). En 1991 ambos países, la ABACC y la OIEA firmaron el denominado “Acuerdo Cuadripartito”, que en esencia consiste en un acuerdo de cooperación entre las partes para la aplicación de salvaguardias

comprensivas.

Pero en la Conferencia de Revisión del TNP de 2010, se profundizó el debate acerca de si el Protocolo Adicional era obligatorio conforme al tratado, y el criterio predominante fue que constituía una obligación política, no jurídica. A este respecto, en declaraciones oficiales y de otras fuentes y en diversos foros, incluida la citada conferencia, Brasil argumentó que, sin un mayor progreso en el desarme nuclear, no firmaría el Protocolo Adicional. En junio de 2010, el Ministro Federal brasileño de Asuntos Estratégicos, había considerado ese Protocolo como una herramienta de espionaje industrial de las Potencias Nucleares.

Sin embargo, en forma simultánea varios países significativos sostuvieron que debía convertirse en un requisito esencial para participar en el comercio nuclear, y ese concepto comenzó a ser una referencia aceptada del “Grupo de Proveedores Nucleares” (conocido como NSG por su sigla inglesa), con lo que nació una estructura informal que integran 46 países proveedores (incluida Argentina y Brasil), que contribuyen a la no proliferación por medio de la implementación de directrices o “guidelines” que regulan sus exportaciones nucleares o las exportaciones relacionadas con las mismas. No obstante ello, en junio de 2011, en la 21°. Reunión del Grupo celebrada en Holanda, se aceptó que las sal

vaguardias de la ABACC tenían la mayor garantía, y que tanto Brasil como la Argentina deberían tener el acceso ilimitado a los intercambios relacionados con el desarrollo de las tecnologías más relevantes para sus respectivos programas sectoriales, aceptando indirectamente su congruencia con el Protocolo Adicional, aunque subsiste una diferencia en la amplitud y alcance de sus inspecciones.

Pero los temas internacionales suelen evolucionar y los países también. El famosos lava jato y los cuadernos de la Argentina no sólo tienen consecuencias internas sino también profundos efectos internacionales en materia de confiabilidad de los países involucrados. Si se tiene en cuenta que las exportación de instalaciones nucleares y de materiales afines tiene gran importancia para la economía argentina, que enfrenta en estos momentos las contingencias conocidas en el plano económico y social, sería conveniente ambos países acepten los criterios que una mayoría de Estados hoy considera la norma internacional, con el objetivo de asegurar una creciente participación de nuestra industria en el comercio nuclear del planeta. Es preciso destacar que esta clase de precedentes no “miden bien” en el análisis de estos temas.

De persistir la negativa de Brasil a suscribir el Protocolo Adicional del OIEA, habría una opción alternativa. Consistiría en gestionar, tras el cambio de gobierno en ese país, una iniciativa conjunta orientada a que la ABACC amplíe y modifique su sistema de inspección, de modo tal que nuestra institución binacional tenga las mismas facultades y controles que dispone el OIEA resulte compatible con el Protocolo Adicional. Esto implicaría un compromiso diplomático de alto nivel que esté de acuerdo con la relación estratégica que mantienen entre sí ambos países, con el objeto de reforzar las seguridades que hoy se plantean a nivel de la comunidad internacional.

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