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Un leading case con impacto sobre fideicomisos inmobiliarios

La Justicia de Córdoba decretó la liquidación judicial de un fideicomiso inmobiliario privado, ante la solicitud formulada voluntariamente por el fiduciario

10 agosto de 2018

Por Rodolfo G. Papa Abogado y profesor de UCEMA*

Es indudable que, en la actualidad de nuestro mercado de negocios, el fideicomiso se ha posicionado como un vehículo alternativo a la utilización de alguno de los formatos societarios, ya sean tradicionales, o bien, de “última generación”, como ?por ejemplo? la sociedad anónima unipersonal (SAU) o la sociedad por acciones simplificada (SAS), según el caso.

Recordemos que, a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyC”), se ha incorporado al fideicomiso como uno de sus contratos nominados, aunque posee una serie de particularidades que lo distinguen de los demás, esencialmente en la creación de un patrimonio autónomo y separado, que deberá responder por las obligaciones generadas por su ejecución.

Una de las reformas estructurales que ha experimentado la regulación de este instituto en el ámbito de la nueva Codificación unificada, se concentró en brindar una innovadora solución a la problemática del tratamiento de su insuficiencia patrimonial, la cual ?en la práctica? se había convertido en uno de sus principales escenarios de conflictividad, y como resultado de esta modificación legislativa, se ha transformado el trámite liquidatorio extra-judicial a cargo del fiduciario -previsto en la derogada Ley 24.441-, en un procedimiento judicial falencial, aunque con características atípicas, ya que si bien no se lo ha reconocido (al fideicomiso) como un ente elegible para acceder a alguno de los remedios concursales tradicionales (concurso, quiebra, o bien, un “acuerdo preventivo extrajudicial”), le ha posibilitado al juez competente para su decisión, aplicar la legislación concursal, en lo que sea pertinente.

Recientemente, la Justicia con competencia Societaria y Concursal de la Ciudad de Córdoba Capital, decretó la liquidación judicial de un fideicomiso inmobiliario privado, ante la solicitud formulada voluntariamente por el fiduciario (actuando como su representante y administrador), alegando la existencia de una serie de irregularidades en su desarrollo, además obviamente de la situación de distress financiero evidenciada por dicho patrimonio fideicomitido, que tornaban imposible una normal conclusión de dicho proyecto edilicio.

Este decisorio ha reconocido ?en definitiva? su estado de “liquidación judicial sin quiebra”, al interpretar que el artículo 1.687 del CCyC, no supone la aplicación estricta de la ley de concursos, ante la existencia de una situación particular como la exhibida por este negocio fiduciario, la cual debería quedar al margen del rigor que caracteriza al ordenamiento concursal.

Es así como sobre la base de esta moderna corriente jurisprudencial, que también se ha reflejado en otros precedentes dictados por la Justicia Mercantil de la Capital Federal, el desafío que deberá enfrentar el juzgador en el supuesto que deba efectivamente expedirse sobre la procedencia de liquidar un fideicomiso (ya sea peticionada voluntariamente o en forma coercitiva, según el caso), consistiría en delimitar la extensión de la pertinencia en la aplicación de la legislación concursal, con el consiguiente margen de flexibilidad con el que contaría, respecto a como encausar dicho procedimiento.

*Las opiniones expresadas son personales y no necesariamente representan la opinión de la UCEMA

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