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Beder Herrera y la petición de los fabricantes de velas

El planteo del diputado riojano nos remite a la famosa “Petición de los Fabricantes de Velas” del ensayista francés Frédéric Bastiat

14 septiembre de 2017

Por Ignacio Rosenfeld Abogado

En los últimos días transcendió la noticia de que el ex gobernador de La Rioja, y actual diputado nacional, interpuso un amparo a fin de paralizar la construcción del Parque Solar Nonogasta ?proyecto de energía renovable? que la empresa 360Energy se encuentra realizando en dicha provincia. Básicamente, los argumentos son (I) que el proyecto “ganará millones y no dejará un peso a la provincia”, y (II) que “limitará la capacidad de explotación futura del sol por parte de la provincia”, fundado en la idea de que el “sol es un recurso natural” de la provincia ?esto último, sí, resulta increíble?.

Si bien por estas horas el Tribunal Superior provincial que recibió el amparo procedió sin más a rechazarlo, lo sucedido, por lo particular del caso, nos remite a la famosa “Petición de los Fabricantes de Velas” del ensayista francés Frédéric Bastiat (1801-1850) ?otro escrito muy famoso del mismo autor es la “Falacia de la Ventana Rota”?.

En pocas palabras, en dicha petición Bastiat ?irónicamente, por supuesto? demandaba al gobierno francés, haciéndose pasar por y en nombre de todos los fabricante de velas, la sanción de “una ley que ordene el cierre de todas las ventanas, tragaluces, pantallas, contraventanas, postigos, cortinas, cuarterones, claraboyas, persianas, en una palabra, de todas las aberturas, huecos, hendiduras y fisuras de las casas a fin de controlar la intolerable competencia de un rival extranjero colocado, por lo que parece, en unas condiciones tan superiores a las nuestras ?los fabricantes de velas? en la producción de la luz que inunda nuestro mercado nacional a un precio fabulosamente reducido. Porque, inmediatamente después de que él sale, nuestras ventas cesan, todos los consumidores se vuelven a él y una rama de la industria francesa, cuyas ramificaciones son innumerables, es colocada de golpe en el estancamiento más completo. Este rival no es otro que el Sol (?)” ?Sofismas Económicos, Capítulo VII, 1845?.

En fin, lo descabellado y a su vez cómico del planteo del ensayista francés resulta eficaz a la hora de efectuar un breve comentario sobre ciertas medidas proteccionistas ?y en algunos casos absurdas? que un gobierno puede llegar a adoptar a fin de proteger determinados intereses sectoriales?. En el caso de Bastiat se buscaba proteger los intereses de los artesanos y, en el de Beder Herrera, la voracidad recaudatoria del Gobierno local.

Ahora bien, en ambos supuestos se puede observar como el proteccionismo, llevado al extremo, sólo logra un resultado positivo muy acotado, complotando contra, o retrasando, los beneficios globales de una mayor libertad o de una menor injerencia estatal. Más precisamente, de haberse acogido de manera favorable el amparo interpuesto por Beder Herrera (I) los 170 empleados contratados por 360Energy se hubiesen encontrado sin tareas para llevar a cabo, es decir, hubiesen perdido su trabajo, (II) se le habría generado al país un costo cercano a los US$100.000 por día por importación de combustibles por cada día de demora en la finalización del parque solar, y (III) se hubiese provocado la concurrente emisión de alrededor de 150 toneladas de dióxido de carbono por cada día de demora en la puesta en marcha del proyecto, agravándose así también los efectos del cambio climático.

Por último, lo más paradójico de todo es que la Ley Nacional 27.191 ?“Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía”? determinó expresamente que “el acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025”, resultando aún más llamativo el hecho de que la provincia de La Rioja adhirió a dicho régimen en mayo 2016 mediante la sanción de la Ley 9.818. Asimismo, y más grave aún, no puede de ninguna manera soslayarse el impacto negativo que acciones como las de Beder Herrera pueden llegar a tener sobre potenciales inversores ?y sus respectivos asesores?, los cuales seguramente han tomado debida nota de este mensaje.

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