El Economista - 70 años
Versión digital

jue 28 Mar

BUE 25°C

Advierten que gravar al dólar futuro traerá conflictos legales

22 diciembre de 2016

La intención del proyecto de reforma de Ganancias de gravar las operaciones de dólar futuro hechas en 2015 podría desatar varios conflictos legales, advierten los especialistas en tributos.

En apenas seis párrafos, la ley establece que se cobrará por única vez un 15% sobre los resultados positivos de los contratos futuros hechos a fines de 2015, sin monto mínimo y tanto para personas físicas como sociedades. Este impuesto extraordinario no permitirá tampoco descontar gastos de transacción ni será deducible de Ganancias (ni éste último del primero).

Según varios tributaristas, la ley deja abiertas muchas posibilidades de litigio relacionadas a la retroactividad de aplicación, una doble imposición, el nivel “confiscatorio” del impuesto (al aplicarse junto a Ganancias) y los vacíos legales de instrumentación que deja el proyecto.

De hecho, hasta el propio ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, dudó de la legalidad de la ley al reconocer en estos días que era “inconstitucional” gravar las operaciones de dólar futuro hechas a principios de año.

Retroactividad y doble imposición

Uno de los aspectos cuestionables del nuevo tributo es que podría significar una doble imposición porque junto a Ganancias gravan el mismo hecho imponible. “Si bien Ganancias y este impuesto no son similares, terminan gravando lo mismo porque el primero es sobre la ganancia neta obtenida en el contrato y el segundo se aplica también sobre la utilidad de esa misma operación”, aseguró la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

Otro de los aspectos que podría judicializarse es la aplicación retroactiva del impuesto, algo que para los especialistas dependerá de si se lo considera de cobro “instantáneo” (en el momento de la operación, como pasa con Sellos) o “de ejercicio” (un vez al año por el acumulado de todo el ejercicio, como pasa con Ganancias). Este punto es clave porque, en el primer caso, es inconstitucional cobrar retroactivamente por operaciones puntuales ya efectuadas, mientras que en el segundo sí puede hacerse porque la liquidación a fin de año es por todo el acumulado anual.

Entonces, según Fernández Sabella, la cuestión dependerá finalmente de en qué categoría vaya a encuadrarse el gravamen: “Un artículo del proyecto dice que debe liquidarse en forma conjunta con Ganancias, pero esto no lo hace necesariamente un impuesto 'de ejercicio'. Al contrario, está gravando una operación específica y no los resultados obtenidos en un determinado período de tiempo”.

E incluso, aunque el tributo fuera considerado “de ejercicio”, existe polémica sobre si efectivamente corresponde aplicarlo porque los contratos futuros se firmaron en su mayoría el año pasado: es decir, en un ejercicio fiscal anterior al actual. El problema entonces de la ley estaría en que sólo toma el momento de liquidación del contrato (este año) para la aplicación impositiva y no la fecha de su apertura (en 2015).

Confiscación y legalidad

Por otra parte, podrían jugar en contra del impuesto varios fallos anteriores de la Corte Suprema (en casos de falta de ajuste de Ganancias por inflación) que consideraron “confiscatoria” una tasa de imposición efectiva superior al 46%. Es que, precisamente, si se suma al 35% que ya se paga por Ganancias el 15% del nuevo tributo, se estaría frente a una tasa final del 50%.

“Por ejemplo, en un contrato que ganó $ 1.000, sobre esos $ 1.000 se pagaría el 15% del impuesto extraordinario ($ 150) y también sobre esa base bruta de $ 1.000 debería abonarse el 35% de Ganancias ($ 350), con lo que se llegará a una tasa efectiva del 50% ($ 500)”, explicó Fernández Sabella.

La última cuestión que podría ser judicializable es que, como el proyecto es muy pobre en precisiones de instrumentación, muchas especificaciones deberían salir por decretos reglamentarios que podrían exceder los alcances de la propia ley. Esto podría derivar en reclamos judiciales porque, según la contadora, “las cuestiones fundamentales del impuesto deben estar especificadas en la ley, no se puede salir a hacerlas luego por decreto”.

Otras cuestiones

Fuera de las cuestiones legales, los especialistas se quejan de que el proyecto deja varios vacíos y grises en su aplicación. Una cuestión es que se gravan sólo las ganancias de los contratos pero no se permitirá descontar las pérdidas a quienes hayan hecho sucesivamente varias operaciones.

“Una cuestión clave es que no está contemplada la compensación, es decir si alguien gana y pierde en diferentes operaciones. El problema es que la normativa no se limita sólo a quienes firmaron contratos por un dólar a $ 10 cuando el paralelo valía $ 15, sino que también abarca a empresas que hacen todo el tiempo estos contratos como operatoria comercial habitual”, aseguró Fernández Sabella.

Por otra parte, puede haber un “gris” en la parte que define que sólo pagarán el impuesto las operaciones especulativas de futuros (las hechas solamente para ganar con la fluctuación del dólar) y no las de cobertura (para cubrirse de volatilidades cambiarias en operaciones comerciales). En este caso, podría ocurrir que muchas empresas intentaran hacer pasar sus operaciones especulativas como de cobertura, si bien el carácter de todas estas transacciones debe informarse al final del ejercicio a la AFIP.

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés