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Nueva interpretación de la “servidumbre”

El fallo por el incendio de un taller textil en el que murieron cinco menores amplió los márgenes del delito y sentó jurisprudencia.

30 junio de 2016

La reciente sentencia por el incendio de un taller textil en Caballito, en el que murieron seis personas ?cinco de ellos menores? sentó jurisprudencia sobre casos de explotación laboral. Los jueces entendieron que “la reducción a servidumbre es un ejercicio de dominación que va más allá de los físico” y que “limitar las condiciones de vida y materiales de una persona bastan para considerar que se cometió el delito de 'reducción a servidumbre', aún sin que exista retención de documentación ni prohibición para salir”, explicó uno de los abogados de la querella, Gabriel Chamorro.

“Tener a las personas viviendo en el propio taller era una forma de que no hubiera un 'afuera'. No hacía falta prohibir la salida porque los costureros no tenían adónde ir, ni recursos económicos porque se les retenían los salarios. Las 67 personas vivían hacinadas, con un sólo baño que no tenía agua caliente, y dormían en el primer y segundo pisos del inmueble, donde las 'habitaciones' se hacían con retazos de tela y cartón y no tenían lugar más que para las camas”, agregó el abogado.

La interpretación, que Chamorro consideró “novedosa” y útil de cara al futuro, fue hecha por el Tribunal Oral Criminal N°5, que condenó a Juan Manuel Correa y Luis Sillerico Condori a 13 años de prisión por los delitos de “reducción a servidumbre en concurso con estrago culposo seguido de muerte”. El tribunal también ordenó que se investigue “la participación de los dueños del inmueble”, Daniel Alberto Fischberg y Jaime Geiler, que además eran propietarios de las marcas que compraban la totalidad de la producción del taller.

Jerónimo Montero Bressan, investigador de las cadenas de explotación laboral en el Flacso y Conicet, aseguró que “se trata de una decisión judicial muy importante porque alude a las marcas”. El experto describió que “las marcas son las que disciplinan esas cadenas productivas”. “Son la cabeza de todo ese engranaje y ponen las reglas en forma unilateral. Las marcas imponen las tarifas, siempre sin tener en cuenta el tarifario oficial vigente y fijan los tiempos. Si la producción no se les entrega en el plazo que exigieron cobran multas”, indicó.

En este contexto, Montero Bressan explicó que “la ley establece que son dadoras de trabajo y por lo tanto igual de responsables que talleristas e intermediarios”.

Aunque con algunas excepciones, el investigador describió un modo de producción que comienza en la marca: “Ella entrega el diseño y los moldes. Luego, por lo general, se dirige a un intermediario, que puede ser una oficina que deriva a talleres el trabajo o bien puede tener algunas máquinas propias, pero nunca hace el trabajo completo,

y finalmente está el taller”.

El caso que motivó el fallo fue un incendio en un taller textil de Luis Viale 1271, ocurrido en marzo de 2006, donde murieron Juana Vilca (de 25 años y embarazada), Wilfredo Quispe Mendoza (15), Elías Carbajal Quispe (10), Luis Quispe (4), Rodrigo Quispe Carvajal (4) y Harry Rodríguez (3).

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