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“El proyecto aumenta el poder de intervención en la economía”

Entrevista a Santiago Castro Videla

15 agosto de 2014

Santiago Castro Videla es abogado, magister en derecho administrativo y socio del estudio Bianchi, Galarce y Castro Videla. Junto a su colega Santiago Maqueda analizó en un reciente paper las condiciones de aplicación y vigencia de la actual Ley de Abastecimiento. En una charla con El Economista, el especialista explica cuáles son los alcances y las implicancias del proyecto oficial de modificación de esta Ley.

¿Qué modifica el actual proyecto respecto a la Ley de Abastecimiento de 1974?

El proyecto dice tener como objetivo modificar algunas disposiciones de la Ley y establecer un nuevo marco regulatorio de las relaciones de producción y consumo. Sin embargo, a juzgar por sus disposiciones, lo que en verdad persigue es claro: restablecer el ejercicio de las facultades previstas en la Ley de Abastecimiento de modo permanente e incondicionado.

¿Estas facultades del Poder Ejecutivo no están actualmente vigentes?

La reforma a la Ley de Abastecimiento dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia 2.284 de 1991 ?ratificado por Ley en 1993? condicionó el ejercicio de esas facultades a una previa declaración de “emergencia de abastecimiento” por parte del Congreso. Pero el nuevo proyecto deroga toda otra norma que se oponga o condicione al ejercicio de las facultades establecidas en la Ley.

¿Cómo se las arregló el Gobierno hasta ahora para aplicarla sin pasar por el Congreso?

El decreto del '91 suspendió el ejercicio de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento en el Poder Ejecutivo, con excepción de las previstas en uno de sus incisos ?el “c” del artículo 2? que se refiere de forma muy amplia al establecimiento de normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción. La Secretaría lo invocó para adoptar medidas que estaban previstas en otros incisos, que sí fueron alcanzados por la suspensión.

¿Con el nuevo proyecto, hay un avance respecto a las facultades de intervención del Ejecutivo?

Sí. El proyecto sustituye la Ley de Abastecimiento actual por una que es prácticamente idéntica pero con la diferencia de que ya no es necesario para el ejercicio pleno de esas facultades que el Congreso tenga que hacer una declaración de emergencia de abastecimiento. Al remover este obstáculo, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comercio, puede tomar una gran cantidad de medidas de intervención en la economía que hoy por hoy no puede adoptar con fundamento dicha ley.

¿Cuáles son las principales medidas que se mantienen?

Más allá de ciertas variaciones terminológicas que no modificarían su contenido normativo, se mantienen las facultades para establecer controles de precios y de la producción, imponer obligaciones de abastecer el mercado interno (producir, comercializar, distribuir los bienes regulados), o para fijar márgenes de utilidad a las empresas, entre otras. Según el texto del proyecto ahora se las delegaría directamente en cabeza de la Secretaría de Comercio.

¿Y cuáles son las modificaciones más significativas?

Hay algunos cambios que flexibilizan la ley actual pero son muy pocos y no modifican sustancialmente el régimen. Pero resulta significativo mencionar que se elimina la facultad de disponer la expropiación de bienes en situaciones de emergencia económica, de intervenir físicamente los factores de producción de las empresas frente a la necesidad imperiosa de asegurar el abastecimiento, de rebajar o suspender temporariamente derechos de importación y prohibir o restringir la exportación cuando lo requieran las necesidades del país, entre otras.

¿Cambian también las sanciones?

Se eliminan las sanciones de arresto y prisión, y la suspensión del uso de patentes y marcas. De todas maneras, se mantienen las multas, cuyos montos se incrementan exponencialmente, así como también las clausuras preventivas y definitivas y las inhabilitaciones para ejercer el comercio. Por lo tanto, el poder de coerción que tiene el Poder Ejecutivo se mantiene..

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