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El Máximo Tribunal falló contra el Gobierno en el caso Blanco

19 diciembre de 2018

Por Javier Fuego Simondet

La Corte Suprema de Justicia respaldó ayer, por cuatro votos contra uno, el reclamo del jubilado Lucio Blanco, que pedía que su haber se ajuste por el índice Isbic (Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción), y desestimó así el criterio que pretendía generalizar la Anses, que apostaba por un fallo que apoyara el uso del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Solo el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en sintonía con la petición del Gobierno; Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco se pronunciaron en contra.

Lorenzetti, Maqueda y Rosatti emitieron un voto conjunto. Highton votó en el mismo sentido que sus tres colegas, aunque con algunas diferencias en el alcance del fallo. Y Rosenkrantz se diferenció y volvió a quedar en soledad, como cuando la Corte decidió que el beneficio del 2x1 no es aplicable para los responsables de delitos de lesa humanidad.

Ayer, la Corte decidió "confirmar la aplicación al caso del precedente Elliff". Es el fallo de 2009 que definió la actualización de jubilaciones y pensiones judicializadas por el Isbic. Además, declaró "la inconstitucionalidad de la resolución de Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018". Esas normas establecían el Ripte. La Corte decidió "comunicar al Congreso de la Nación el contenido de esta sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo de haber inicial en el período en cuestión (19952008)". Mientras, ordenó aplicar "el criterio judicial emergente del presente caso a las causas pendientes de resolución".

Las inconstitucionalidades que declaró la Corte fueron "por arrogarse los organismos que las dictaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional". La aplicación del índice Ripte redunda en una actualización del haber jubilatorio menor a la que resulta de la utilización del Isbic.

El voto conjunto de Lorenzetti, Maqueda y Rosatti ?ya considerados una mayoría opositora? definió que "el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite", según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Highton confirmó la sentencia que tenía a favor el jubilado Blanco (quien estuvo representado por el abogado Gabriel Greizerstein), y que la Anses (representada por la doctora Gabriela De Santis) había llevado hasta la Corte. Pero se diferenció en el alcance que otorgó al fallo. "Limitó los efectos de la decisión al caso concreto, sin pronunciarse sobre las demás causas", resaltó el CIJ.

Rosenkrantz, en soledad

El presidente de la Corte votó en contra de la aplicación del Isbic y a favor del uso del Ripte, como planteaba el Gobierno. Volvió a quedar en la vereda de enfrente de sus colegas, como cuando avaló en soledad el beneficio del 2x1 para culpables de delitos de lesa humanidad.

Rosenkrantz no respaldó las de claraciones de inconstitucionalidad del fallo mayoritario. En su voto en disidencia, afirmó "que el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuestos por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social 6/2016 y Anses 56/2018". Y explicó que "se trata de los siguientes índices: desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995; el Índice del Nivel General de las Remuneraciones (INGR); para las remuneraciones entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, la evolución del Ripte, y luego, las variaciones equivalentes a las movilidades establecidas por la ley 26.417 (Ley de Movilidad Jubilatoria)".

Remarcó que en el caso Elliff, el que utilizaron sus pares para darle la razón a Blanco, "en modo alguno se fijó qué índice debía utilizarse", y que se usó el Isbic porque "no había una norma que fijara un índice de actualización más allá del 31 de marzo de 1991".

"La crítica a la utilización de cierto índice no puede basarse en el mero hecho de que otro índice arroja un resultado más beneficioso", definió Rosenkrantz. Si bien señaló que la de los jubilados es "una larga historia de postergaciones", subrayó que la Corte no puede "alterar nuestro régimen de gobierno sustituyendo al Congreso, que ha habilitado a la Administración a dictar la reglamentación necesaria para actualizar las remuneraciones".

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