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Otro golpe a la seguridad jurídica

Los cambios en BBPP sacudirán fuertemente la ya vapuleada seguridad jurídica en nuestro país

18 octubre de 2018

Por Diego Fraga RCTZZ Abogados

El abandono de la tarifa “flat” del 0,25%, establecida por la misma Ley del Blanqueo (en el proyecto original de Sinceramiento Fiscal se preveía directamente su eliminación) y la vuelta a la escala progresiva sacudirán fuertemente la ya vapuleada seguridad jurídica en nuestro país. A menos de dos años de concluido un blanqueo de capitales sin precedentes en la historia mundial, que debe buena parte de su inolvidable éxito a la confianza depositada en la actual gestión (y en el esperado respeto por las reglas claras y duraderas), se ha configurado una trampa perfecta: los proyectos en danza pretenden volver a un esquema de impuesto patrimonial que había sido eliminado con la propia Ley de Sinceramiento Fiscal (27.260). Guste o no la casi eliminación de Bienes Personales que se aprobó con las normas del blanqueo (aunque algunos podrán sostener razonablemente su falta de equidad), se trató de un estímulo más para incentivar a exhibir el verdadero patrimonio ante nuestro fisco. Por lo tanto, la vuelta a una situación similar a la anterior (aunque sea para evitar un mal mayor, como lo sería la no aprobación de la Ley de Presupuesto) aniquila no sólo la credibilidad de este Gobierno, sino de la Argentina, al borrar con el codo lo escrito con la mano hace tan poco tiempo. Además, no sólo se viola la seguridad jurídica de quienes ingresaron en la amnistía fiscal, sino también de los contribuyentes cumplidores. En mi opinión, la actual gestión se está dejando empujar hacia el vacío por una oposición irresponsable que no mide consecuencias en el grave daño que están provocando (aunque algunos de sus miembros ya han salido a despegarse de la iniciativa). Si bien parece que hubiese sido hace años, no debemos olvidar los funestos efectos en la economía que provocó hace algunos pocos meses la ampliación del impuesto sobre las rentas financieras, ahuyentando capitales con los que se venía financiando el gobierno y que derivó en el pedido de ayuda financiera al FMI.

Por otra parte, el impuesto sobre los bienes personales se aplica sobre activos que en su momento ya tributaron una altísima alícuota del impuesto a las ganancias, pero que también seguramente fueron castigados (si se tratase de dinero invertido en el país) con otras aberraciones tributarias como Ingresos Brutos, Sellos y con el Impuesto sobre los Débitos y Créditos. En un contexto de presión tributaria record, se trata de un gravamen que va en contra del ahorro nacional y propicia la informalidad: en un país donde las jubilaciones son paupérrimas, bienes personales se “come” el capital de quien acumuló activos a lo largo de su vida para poder vivir sin sobresaltos en sus últimos años. Es más, en una situación como la actual, de falta de confianza en la solvencia financiera del país y más allá del gran apoyo del concierto internacional de países desarrollados a la gestión económica del Presidente Macri, estimo que van a tener que pasar muchos años y mucha agua debajo del puente para que los inversores (nacionales o extranjeros) vuelvan a creer en la seguridad jurídica del país.

Desde lo técnico, es bueno el aumento del mínimo no imponible, que desde 2018 se había establecido en $ 1.050.000. La reforma lo elevaría a $ 2.000.000. De todos modos, se trata de un monto muy atrasado por el efecto de la inflación durante la última década, en la que casi ni se actualizó (para peor, durante la etapa del kirchnerismo se lo había transformado en mínimo exento, lo que no permitía su deducción de la base imponible; afortunadamente, la actual gestión volvió a convertirlo en mínimo no imponible). De todos modos, con las reformas propuestas seguiría siendo un monto muy bajo en dólares, sobre todo para una economía tan dolarizada como la nuestra y tratándose de un impuesto que debería ser un verdadero impuesto a la riqueza (cuanto menos, para patrimonios por encima de los dos millones de dólares).

Para los patrimonios por debajo de los $ 5.000.000 la situación mejoraría respecto de la legislación actual. En tanto, quienes superen estas cifras deberán afrontar una carga impositiva superior.

Resulta razonable que se incorpore en el impuesto a los inmuebles rurales que se arrienden. Estos antes se encontraban alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, tributo que ya fue derogado. Por lo tanto, para evitar un trato desigual con los inmuebles urbanos es que se los alcanzaría con bienes personales.

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