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Declaran emergencia agropecuaria para Córdoba, Corrientes y Santiago del Estero

Así, el Ministerio de Agroindustria puso en marcha mecanismos de ayuda a los productores de las provincias afectadas por la sequía

24 mayo de 2018

El Gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria para Córdoba, Corrientes y Santiago del Estero, una medida que pone en marcha mecanismos de ayuda a los productores de las provincias afectadas por la sequía. Las resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, y da curso a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA), en consonancia con las solicitudes elevadas por las provincias.

En el caso de Corrientes, la medida está destinada a productores agrícolas, ganaderos y apícolas de los departamentos de Esquina, Sauce, Monte Caseros y Curuzú Cuatiá, con una vigencia de doce meses contados desde el 1° de marzo de 2018.

En Santiago del Estero, la resolución atenderá los daños producidos por la sequía en los cultivos de alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol y pasturas, como también a los productores de ganado mayor y menor y a los de carne y leche, correspondientes al departamento de Rivadavia. Tendrá vigencia desde el 1° de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2019.

Para el caso de Córdoba, el estado de emergencia tiene una extensión de seis meses, contados desde el 1° de abril hasta el 30 de septiembre de este año, para los productores agrícolas afectados durante el actual ciclo productivo; y de nueve meses (hasta el 31 de diciembre) para los ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas. Abarca a los departamentos de Colón, Cruz del Eje, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, Sobremonte, San Justo y Tercero Arriba.

Los productores podrán acceder a los beneficios dispuestos por la Ley de Emergencia Agropecuaria Nacional

De esta manera, los productores podrán acceder a los beneficios dispuestos por la Ley de Emergencia Agropecuaria Nacional (26.509). La norma contempla diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas, así como de los anticipos por Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. También la suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia; la deducción del impuesto a las Ganancias por venta forzosa de hacienda y del Plan de Facilidades Permanente para contribuyentes alcanzados por la emergencia en aportes de la seguridad social y en contribuciones patronales e IVA.

La declaración otorga, además, una serie de ventajas a través del Banco Nación, como la postergación de vencimientos a contar de la declaración de emergencia hasta la finalización del ciclo productivo.

El estado de emergencia que requirieron las provincias fue convalidado por la CNEyDA durante la reunión realizada el 27 de abril pasado y aprobado posteriormente por el Ministerio de Agroindustria de la Nación.

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