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El Parlamento Europeo decidió violar las reglas de la OMC

Aprobó una nueva ley cuyos objetivos centrales se orientan a satisfacer las “expectativas del consumidor”, haciendo más estrictas, y ciertamente más proteccionistas, las reglas aplicables a la importación de alimentos

24 abril de 2018

Por Jorge Riaboi Diplomático y periodista

El jueves 19 de abril, el Parlamento Europeo aprobó, por amplia mayoría, la nueva Ley sobre Alimentos Orgánicos, cuyos objetivos centrales se orientan a satisfacer las “expectativas del consumidor”, haciendo más estrictas, y ciertamente más proteccionistas, las reglas aplicables a la importación de esos productos.

Aunque la nueva norma todavía debe ser aprobada por el Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE), y se determina que su entrada en vigor ocurrirá el 1/1/2021, a primera vista el contenido encaja perfectamente con las sucesivas advertencias formuladas desde estas columnas. El conjunto de los hechos que hoy protagoniza ese poder legislativo en el campo del futuro desarrollo agrícola hacen difícil entender hasta donde quiere llegar la dirigencia del Viejo Continente con estos testimonios de doble lenguaje, ya que su retórica sobre la necesidad de fortalecer a la OMC, o sobre el valor real que cabe asignar al posible acuerdo de libre comercio entre la UE y el Mercosur, no dan idea de tomar en serio ni de respetar la legalidad existente en el mundo global. Más bien parecen copiar al mundo de Donald Trump.

El comunicado oficial que se distribuyó en Estrasburgo destaca que los controles que se ejercerán sobre todos los escalones de la cadena alimentaria habrán de ser crecientemente rigurosos y se basarán en un análisis de riesgo, enfoque que no introduce variantes sustantivas. Al mismo tiempo, enfatiza que la UE habrá de aplicar nuevas reglas contra la contaminación y que todos los alimentos orgánicos importados deberán ceñirse, al pie de la letra, a los estándares europeos. Ese último requisito supone un claro desafío o desconocimiento de la ley internacional y guarda notable consistencia con el enfoque unilateral y rupturista del Washington actual, un terreno (el del proteccionismo agrícola), en el que la UE tiene parecido y holgado currículum.

Sucede que la nueva ley establece que dentro de los próximos cinco años tendrá que ser eliminado el criterio de “equivalencia” que hasta hoy, con reservas, es consistente con los enfoques de la OMC (acotación nuestra), bajo cuyas disposiciones las actuales reglas comunitarias sólo exigían que los países no miembros de la UE cumplan con estándares similares, no idénticos, a los definidos y adoptados por esa unión económica.

Para mayor claridad, el Artículo 4 sobre Equivalencia del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario, el que los Miembros de la OMC deben tomar obligatoriamente como referencia establece (versión oficial en castellano).

Los miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros miembros que comercien con el mismo producto, si el miembro exportador demuestra objetivamente al miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del miembro importador. A tales efectos, se facilitará al miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes.”

Los miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias.”

Y por si esas disposiciones no bastaran para conocer el pensamiento de los autores originales de estas normas durante la Ronda Uruguay del GATT, el Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC adoptó el documento complementario G/ SPS/19/Rev.2 del 23/7/2004 donde se aclaran y facilitan los procedimientos indicados en el mencionado Artículo 4 del acuerdo, dando énfasis a las necesidades operativas de las naciones en desarrollo.

La norma comunitaria que acaba de aprobarse también prevé el escalonamiento de los controles oficiales teniendo en cuenta la performance de cada productor, lo que supone que las auditorías podrán escalonarse por grados de cumplimiento año por año, cada bienio o cada trienio. Otras disposiciones de la nueva ley prevén el aumento de suministro de semillas y animales de cría orgánicos, para que temporariamente puedan convivir la producción convencional y la orgánica de determinada explotación hasta 2035, siempre que ambas prácticas se desarrollen en espacios diferenciados y apartados entre sí. Las disposiciones también asignan gran importancia al deseo de evitar la contaminación que los legisladores atribuyen a los pesticidas químicos y a los fertilizantes sintéticos.

En adición a los requisitos antes enunciados, las autoridades europeas se disponen a establecer que los productores de la cadena alimentaria sean obligados a aplicar nuevas medidas para evitar la contaminación. De existir la sospecha de que en determinada producción fueron empleados pesticidas no autorizados para cultivar o procesar alimentos orgánicos, tales productos no serán certificados dentro de esa categoría, lo que se asemeja al enfoque convencional. Cualquier contravención supondrá el inmediato retiro de la licencia para el producto que se desvíe de las normas. Todas las reglas serán periódicamente evaluadas y revisadas para su eventual corrección o mejoramiento.

Desde el punto de vista estrictamente político y económico, sería suicida para el Mercosur convivir en forma sumisa con la persistente lluvia de reformas legislativas que se advierten desde 2016 en la legislación europea, o con las que ahora se conciben para desalentar en forma terminal el comercio existente de semillas y sustancias proteicas bajo el programa denominado “El Futuro de los Alimentos y la Producción Agrícola” (como la soja y otros productos de uso equivalente) y el enfoque que se encuentra en el proyecto de moción titulado “Estrategia Europea para la Promoción de Cosechas Proteicas”.

Más complejo resulta encontrar explicación al hecho de que estos temas no hayan adquirido enérgica prioridad dentro de las aclaraciones y requisitos de consistencia que sería indispensable incorporar en el acuerdo birregional de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea.

Siquiera resulta posible saber si está prevista una consulta encaminada a determinar qué sentido cabe atribuir a las antedichas medidas y proyectos legislativos que afectan visiblemente los derechos y obligaciones que surgen del aludido Acuerdo birregional, un mínimo recaudo de transparencia para definir cuáles son las intenciones reales de las medidas y ejercicios legislativos de Estrasburgo, y cómo se relacionan con las acciones conocidas o tácitas que conciben ciertos legisladores europeos para abortar la integración entre Europa y América del Sur. Tampoco parece haber un esfuerzo sistemático de los gobiernos del Tratado de Asunción para saber si Bruselas quiere respaldar o hundir a la OMC. Sin duda, es hora de aclarar el punto o de asumir el conjunto de responsabilidades inherentes a tal omisión.

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